A un paso del banquillo
El Supremo descarta indagar más en el móvil de García Ortiz porque los datos no son fiables: "Borró todos sus mensajes"
La Sala rechaza investigar si entre sus contactos figuran la exasesora de Moncloa Sánchez Acera y varios periodistas
El Tribunal Supremo (TS) considera innecesario seguir investigando el móvil del fiscal general del Estado, porque los datos que almacena "no pueden suponer un dato fiable, en tanto que borró todos sus mensajes".
Así se pronuncia la Sala de lo Penal en un auto en el que respalda la negativa del instructor, el magistrado Ángel Hurtado, de ordenar a la Unidad Central Operativa (UCO) examinar -como pretendía APIF, una de las acusaciones populares- el teléfono de Álvaro García Ortiz para comprobar si entre sus contactos figuran la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera y varios periodistas, entre otros.
La asociación de fiscales argumentó que el objetivo de esta diligencia era comprobar si tenía "una línea directa de contacto" con estas personas, que supuestamente tuvieron acceso al correo en el que el empresario González Amador reconocía el fraude fiscal para alcanzar un acuerdo con la Fiscalía antes de que se difundiera (una filtración que el juez atribuye a García Ortiz y por la que se sentará en el banquillo, una vez confirmado su procesamiento).
"Un indicio adicional"
Para APIF en caso de que así se constatase resultaría "sumamente revelador y constituiría un indicio adicional" contra el fiscal general que apuntalaría la acusación por revelación de secretos.
Pero la Sala respalda el criterio del juez, que esgrimió que si a la propia acusación popular esa comprobación le parecía "un indicio de cargo adicional" no se puede considerar "una prueba estrictamente necesaria", por lo que se puede diferir al momento del juicio.
Y, además, alude al carácter poco fiable de la información que almacene a estas alturas dado que borró sus mensajes una semana después de que el Supremo abriese una causa penal contra él en octubre del pasado año. En este sentido, se remite a lo que ya apuntó Hurtado tras recibir la información solicitada a Irlanda y EE UU para intentar recuperar los mensajes de WhatsApp y de correo electrónico, una labor que resultó infructuosa.
En esa misma resolución, la Sala también desestima la pretensión de la defensa de González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de reclamar a la jefa de la Inspección de la Fiscalía, María Antonia Sanz, los tres expedientes de dación de cuenta al fiscal general sobre la investigación a González Amador. Y es que, según la acusación particular, en caso de apreciarse alguna irregularidad apoyaría una acusación por prevaricación.
No hay prevaricación
Pero el Supremo le recuerda que esta causa penal "no se ha abierto por prevaricación, sino por revelación de datos o infidelidad en la custodia de los mismos".
Y avala de nuevo la opinión de Hurtado de que se trata de una diligencia "superflua", pues "ni se nos dice en el escrito qué elementos hay en lo actuado que pudieran servir de soporte a tal delito, ni los encuentra este instructor". Y además incide en que ni el juez ni la propia Sala han advertido "la existencia de indicios de que los fiscales intervinientes hayan incurrido en un presunto delito de prevaricación".
Por otro lado, el juez Hurtado ha dado tres días de plazo a la Abogacía del Estado, a la Fiscalía y al resto de acusaciones para que se pronuncien sobre la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender de forma cautelar en su cargo a García Ortiz en el mismo momento en que se abra juicio oral contra él, algo que previsiblemente el instructor no acordará hasta septiembre.