
Tribunales
El Supremo desestima la demanda del novio de Ayuso contra Montero por llamarle "delincuente confeso"
El Alto Tribunal determina que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política y están amparadas en la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección de derecho al honor del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por llamarle "defraudador confeso".
Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que establece que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política que, "guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días".
Los magistrados comentan que es frecuente "criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o al menos socialmente reprochables".
Y añaden que "concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión pues las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política que es en realidad la destinataria última de la crítica)".
Además "no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, las manifestaciones tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas de una manera no muy diferente a lo que viene siendo usual en el debate político o más bien partidista", recalca el tribunal.
Alberto González Amador reclamó una indemnización de 40.000 euros a María Jesús Montero en la demanda que presentó contra ella por varias declaraciones en las que hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se habría enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por su problemas con el fisco.
Entre ellas se encuentran las palabras que María Jesús Montero pronunció en la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Senado del 12 de marzo de 2024 en la que dijo que Isabel Díaz Ayuso podría "estar viviendo en un piso que se pagó con un fraude" en referencia a la supuesta defraudación fiscal por el que se le investiga a su pareja.
El Supremo fundamenta que "cuando se trate de un discurso político en el que se entremezclen afirmaciones de hecho y juicios de valor la interpretación debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión siempre tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos".
Aclara que "el demandante no es un personaje público pero sí es una persona con notoriedad pública derivada de su relación sentimental con una conocida política, a la que también se hacen numerosas menciones en los mensajes a fin de corresponsabilizarla de las actividades de su pareja".
E insiste en que "se trata de una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la misma puedan crear un ambiente incriminatorio que influya directa o indirectamente (a modo de juicio paralelo) en la condena del afectado".
El Supremo tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "sobre la amplitud del debate político sobre todo cuando las manifestaciones las realizan representantes electos, condición que ostenta la demandada".
Por ello concluye que "el hecho de que la demandada no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos".
EFE
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