
Tribunal Constitucional
Suspensión de la inhabilitación del "procés": el reproche de un juez del TC a la Abogacía del Estado
Macías ve "llamativo" que no pondere el perjuicio al interés general al apoyar la medida cautelar de dejar sin efecto la condena del Supremo

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías no ahorra reproches a la actuación de la Abogacía del Estado por su respaldo a la petición de suspensión cautelar de la inhabilitación que ha hecho llegar a la corte de garantías Jordi Turull (y también Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa). En la ponencia en la que se opone a la medida respecto a Turull, –igual que han hecho el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y el magistrado César Tolosa en sus respectivas ponencias respecto a los políticos de ERC–, Macías deja constancia de que le resulta «llamativo» que los Servicios Jurídicos del Estado no hayan valorado el posible perjuicio a los intereses generales de esa suspensión.
Y es que al contrario que la Fiscalía, la Abogacía del Estado apoya a los políticos independentistas en su demanda de suspensión cautelar de la inhabilitación –que les impide ser candidatos– mientras se resuelven sus recursos de amparo, al considerar que mantener la suspensión (pues el indulto del Gobierno de Pedro Sánchez alcanzó únicamente a las penas de prisión que les impuso el Tribunal Supremo por su papel en el «procés») puede causarles perjuicios irreparables. Sin embargo, tal y como informó este periódico, el TC se opondrá previsiblemente a suspender esas inhabilitaciones en el Pleno que se celebrará a partir de este próximo martes.
A Macías le resulta paradójico que pese a que la Abogacía del Estado está llamada a ser «defensora de los intereses generales», sus consideraciones «prescinden por completo de llevar a cabo el necesario ejercicio de ponderación de los intereses del solicitante con la pluralidad de factores que pueden perjudicar intereses generales prevalentes».
"Grave perturbación de los intereses generales"
Entre ellos, la gravedad de «las acciones ejecutadas contra el erario público» por los políticos independentistas (que fueron condenados por malversación agravada por financiar con dinero público el proceso independentista en Cataluña en 2017), su condición de autoridad, el hecho de que se sirvieran de ella «para la comisión de aquellos graves ilícitos» y, sobre todo, el riesgo de «reincorporación del condenado al ejercicio de la función pública» (si se deja en suspenso la pena de inhabilitación). Algo que provocaría, alerta, «una grave perturbación de los intereses generales».
Pero el magistrado también echa en falta «que no se hayan considerado los intereses constitucionales prevalentes» que según su criterio (y el del resto de ponentes) saldrían malparados con esa suspensión cautelar: la efectividad de las resoluciones judiciales, la exclusividad de la potestad jurisdiccional para ejecutar lo juzgado y el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes. Principios todos «totalmente ausentes en las consideraciones de los solicitantes», recalca.
Perjuicio irreparable "inexistente"
Es por ello que sostiene que incluso aunque se acreditase la existencia de un perjuicio irreparable, que considera «inexistente» (su imposibilidad de concurrir a unas elecciones, cuando ahora mismo no hay ninguna convocatoria electoral a la vista a las que vayan a concurrir ERC ni Junts), «la preferente protección de los intereses generales que presiden nuestra Constitución hubiese impedido atender a la solicitud cautelar».
Macías también echa por tierra la argumentación de la Abogacía del Estado de que la sentencia del TC que avaló la Ley de Amnistía dice que la norma busca la «pacificación» del conflicto social en Cataluña, por lo que mantener la inhabilitación de Junqueras, Romeva, Bassa y Turull «amenazaría tal finalidad pacificadora». «Dando por sentado» así, llama la atención el magistrado del TC, que el delito de malversación por el que fueron condenados «está incluido en el ámbito de aplicación» de la Ley de Amnistía, al contrario de lo que considera el Tribunal Supremo.
Y es que precisamente el TC debe determinar, al resolver los amparos, si la interpretación del Supremo (que excluye la malversación del «procés» del ámbito de aplicación de la amnistía al apreciar un «beneficio personal de naturaleza patrimonial», por no haber pagado de su bolsillo el desafío soberanista) vulnera los derechos fundamentales de los políticos independentista.
Argumento "subrepticio"
Por este motivo, el exvocal del CGPJ sostiene que ese alegato de la Abogacía del Estado está viciado de origen dado que la medida cautelar «se justificaría dando por sentado que la interpretación que cabe hacer de la Ley de Amnistía es diferente de la que llevó a cabo el Tribunal Supremo en su sentencia», por lo que su finalidad «se defrauda o, cuando menos, se pone en riesgo» si no se suspende la pena de inhabilitación.
De esta forma, se queja, la Abogacía del Estado «introduce de manera subrepticia» el criterio de apariencia de mejor derecho, pretendiendo que al decidir sobre la suspensión cautelar «se avance sobre los argumentos que deberán ser objeto de la sentencia para, pretendiendo su eventual futura estimación, conceder la medida cautelar» en contra de la doctrina del TC. Por este motivo, defiende que el TC no puede entrar en esta cuestión «sin anticipar el fondo del recurso de amparo». De lo contrario, advierte, la suspensión cautelar conseguiría «deshabilitar la efectividad» de una condena firme del Tribunal Supremo.
"No es ya que la solicitud cautelar pretenda que se anticipe lo que propiamente sería el eventual fallo de la sentencia que se dicte en amparo, sino que, incluso yendo más lejos, lo que se pretende es anticipar el efecto práctico de las eventuales resoluciones que haya de dictar el Tribunal Supremo" en el supuesto de que el TC estime los recursos de amparo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar


