Entrevista

Teresa Freixes: "La amnistía es contraria al derecho europeo"

La vicepresidenta de Sociedad Civil Catalana insiste en que en el "procés" se produjeron actuaciones "totalmente inconstitucionales, ilegales y contrarias al Derecho de la Unión que no pueden quedar impunes"

Teresa Freixes
Teresa Freixes, catedrática de Derecho ConstitucionalLa Razón

Como vicepresidenta de Sociedad Civil Catalana, asistió esta semana a la vista sobre la Ley de Amnistía en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Catedrática de Derecho Constitucional, Teresa Freixes no tiene dudas de que la norma violenta el derecho comunitario. Y alerta de que un aval de la Justicia europea conlleva el riesgo de que en el futuro se produzcan «infracciones sistémicas del Estado de Derecho». «Eso Europa no puede aceptarlo de ninguna manera», asegura.

¿Qué balance hace de la vista sobre la Ley de amnistía en el Tribunal de Justicia de la UE?

Pude apreciar que el TJUE y la Comisión Europea valoran mucho el respeto al Estado de Derecho en su conjunto y que se centran en los puntos esenciales que nosotros siempre hemos reivindicado. Por una parte, que la Ley de Amnistía es una autoamnistía, y por otra que se ha malversado dinero público. Será necesario en todo caso una interpretación de si debe haber una vinculación directa con fondos europeos o si la Unión Europea tiene que garantizar que no haya malversación de ningún tipo de fondo en los estados miembros. En cualquier caso, si no lo aprecia así deja la puerta abierta a que el Tribunal de Cuentas pueda acabar de investigar esta cuestión.

¿Por que la Ley de Amnistía es contraria al derecho europeo?

Porque quiebra el principio del Estado de Derecho, por los problemas de garantías procesales que tiene establecidos, por la indefinición de algunos de sus conceptos, porque no aplica correctamente las directivas anticorrupción de la UE. Tampoco tiene en cuenta la regulación europea sobre terrorismo y además adolece de indefiniciones impropias de un Estado de Derecho, donde el principio de seguridad jurídica debe ser completamente garantizado. Y en su elaboración no se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que fuese aprobada por una mayoría amplia y se negociase con la oposición. Su dictamen no fue respetado.

La Comisión Europea cuestiona que la medida responda al interés general.

La Comisión Europea lo dijo clarísimo: no es compatible con el Estado de Derecho que una norma se apruebe por un interés político concreto que es conseguir siete votos en una investidura, porque las leyes, y más si es una Ley de Amnistía, tienen que responder al interés general.

Filtro comunitario

La ley no aplica correctamente las directivas anticorrupción de la Unión Europea

Fiscalía y Abogacía del Estado insistieron en Luxemburgo en que el objetivo era la «reconciliación». ¿Hubo interés legítimo?

Quedó muy claro que no. Eso lo dice el preámbulo de la norma, pero después eso hay que probarlo y, de hecho, se ha demostrado que eso no ha sucedido así: la sociedad y los políticos están más divididos y hay cada vez más dudas sobre la legitimidad de la medida. Por lo tanto, no hay un interés general, que es determinante para que no podamos hablar de autoamnistía.

¿Esa autoamnistía existió?

No significa que se autoamnistíen los políticos que han elaborado la ley, sino que esta amnistíe a aquellos que han participado en toda la génesis de la ley y fueron los responsables de los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo. Recordemos que todo esto parte de que los partidos separatistas en Cataluña lo que pretenden, y lo hacen aprobado una ley, es que la Constitución no esté vigente en Cataluña y que el Estatuto de Autonomía tampoco. Y no contentos con eso realizan una declaración de independencia que luego esconden, la independencia de los siete segundos, y un referéndum ilegal que pretenden que sea válido... Hay toda una serie de actuaciones totalmente inconstitucionales, ilegales y por todo ello contrarias al derecho de la Unión. Este tipo de conductas no pueden quedar impunes. Si no, corremos el riesgo de crear unas infracciones sistémicas del Estado de Derecho y eso Europa no puede aceptarlo de ninguna de las maneras.

¿El objetivo era «blindar» a los socios de investidura y de Gobierno?

No hay ninguna duda y es eso lo que cuestionamos: que puedan quedar impunes esas conductas, porque son contrarias a las normas fundamentales tanto europeas como españolas, pues la propia Constitución no autoriza que haya amnistías.

Vía de urgencia

No se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia

Bruselas no ve por ahora afectados los intereses financieros de la Unión pero abre la puerta a que el Tribunal de Cuentas lo examine.

No es que la Comisión Europea diga que no están afectados los intereses financieros de la Unión, sino que no se ha podido demostrar, que es muy distinto, por un problema del plazo perentorio de dos meses que da la Ley de Amnistía para aplicarla. Pero nosotros como Sociedad Civil Catalana vamos más allá porque consideramos, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE de estos últimos años, que no necesariamente tiene que haber una vinculación directa con los intereses financieros de los fondos europeos, sino que la UE está obligada también a controlar que no se realicen actos de corrupción que impliquen violación de las normas comunitarias en los estados miembros gestionando sus propios recursos. La corrupción nacional es corrupción europea.

Llegado el caso, Sociedad Civil Catalana instará la investigación del origen de esos fondos?

Absolutamente. O nos da la razón el tribunal diciendo que no hace falta que exista esa vinculación directa de los gastos del «procés» con los fondos europeos o si no es así, lo solicitaremos sin ningún genero de dudas.

La Comisión Europea discrepa de la decisión del Tribunal Constitucional de no entrar a valorar el "contexto" en el que se aprobó la ley. ¿Debió tenerlo en cuenta el TC?

Nosotros sí hemos valorado el contexto y la Comisión Europea también. Cuando se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, si es contraria a lo que dice un tribunal interno lo que diga este no se puede aplicar. Entendemos que el TC sí debió valorar ese contexto, pero eso es decisión suya.

¿Comparte los criterios del Tribunal Constitucional para avalar la Ley de Amnistía? ¿La Constitución permite todo lo que no prohíbe expresamente?

En absoluto. Ese concepto de la sentencia es el reverso de lo que tiene que ser el Estado de Derecho en un estado democrático, donde el principio que se tiene que aplicar es que los particulares pueden hacer todo aquello que las leyes no les prohíben, pero los poderes públicos están sujetos al principio de atribución y solo pueden hacer aquello que las leyes les otorgan competencias para ello. Es una aberración jurídica tremenda.

Interés general

No es compatible con el Estado de Derecho aprobar una ley para conseguir siete votos en una investidura

El objeto material y el ámbito temporal de la Ley de Amnistía ¿están suficientemente determinados?

A nuestro juicio y de la Comisión Europea, no. Ya lo dijo la Comisión de Venecia en su dictamen, que el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía no estaba suficientemente definido, tanto a nivel territorial como temporal, porque no sabes muy bien cómo y a quién le puede afectar esta ley. Está pensado para poder amnistiar a quien les convenga. Leyes de este estilo deben ser leyes muy precisas.

Algo así sucede, según Bruselas, con la alusión a graves violaciones de derechos humanos. ¿Compromete este hecho el principio de seguridad jurídica?

Totalmente. En las directivas europeas sobre terrorismo se definen los hechos que pueden entrar ahí y no se exige en ningún momento para considerar que hay terrorismo que existan graves violaciones de derechos humanos. ¿Hay violaciones leves de derechos humanos?

Crítica al TC

La interpretación que hizo el TC en la sentencia es una aberración jurídica tremenda

La aplicación de la Directiva europea contra el terrorismo ¿está en riesgo si se amnistían los delitos de terrorismo que se imputan a los CDR?

Crearía un peligrosísimo precedente para Europa, el precedente de facilitar violaciones sistémicas, término que acuñó el Consejo de Europa y que después ha recogido también la Comisión Europea en sus informes sobre Estado de Derecho para distinguir cuándo en un país ha podido haber una vulneración puntual del Derecho de la Unión o cuándo lo que se producen son tantas vulneraciones determinadas o riesgo de que se produzcan que podríamos hablar de violaciones sistémicas, que pondrían en duda la propia existencia de la Unión. Es un concepto importante, nosotros lo hemos alegado y he visto que la cuestión prejudicial de los ERE también lo plantea.

Que se amnistíe a policías ¿demuestra que la ley no vulnera el principio de igualdad?

Este no es el problema. El principio de igualdad se vulnera por el hecho de que la misma conducta realizada por otra persona en otro territorio sin pretender la independencia de Cataluña quedaría castigada mientras que si se pretendiera ese objetivo quedaría impune. Ese es el meollo. Nosotros creemos que eso rompe el principio de igualdad entre españoles, rompe también el principio de ley general, como debe ser la ley penal, y produce discriminaciones injustificadas y desproporcionadas.

El TJUE puso especial énfasis en garantizar que el Supremo pueda plantear una cuestión prejudicial sobre la amnistía incluso tras una sentencia del TC.

Interesantísima esta afirmación. Es muy importante la conclusión a la que parece que se va a llegar porque las sentencias de los tribunales constitucionales también tienen que ser aplicables y en el trámite de ejecución, pese a que el propio TC quería negar que se planteara la prejudicial, se va a poder presentar. La abogada del Estado, en el interrogatorio que le hizo el vicepresidente del TJUE, dejó claro que no hay ninguna norma interna que prohíba que se pueda presentar esa cuestión prejudicial. Es decir, que siempre se van a poder presentar en la ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional. Hay que pensar que el TC tiene pendientes más de 20 recursos en ejecución de la ley. Esta consideración es muy importante porque cierra el sistema jurisdiccional europeo: el que tiene la última palabra siempre es el tribunal europeo, porque el Derecho de la Unión tiene primacía sobre el derecho interno.