A un paso del banquillo
El Tribunal Supremo, ante el dilema de decidir si suspende en el cargo a García Ortiz
APIF insta al instructor a acordar la "imprescindible" medida cautelar cuando abra juicio oral "para garantizar el correcto desarrollo del proceso"
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha pedido al magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado que suspenda cautelarmente en el cargo a Álvaro García Ortiz -cuyo procesamiento por revelación de secretos por la difusión de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, ratificó ayer la Sala de Apelaciones- cuando el instructor acuerde la apertura de juicio oral contra él.
El abogado de la acusación popular, Juan Antonio Frago, sostiene en el escrito remitido al Supremo -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que la suspensión "es imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso".
Si García Ortiz continuara siendo fiscal general del Estado en el acto del juicio oral, avisa, "él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes". En tal caso, asegura, "el fiscal designado, en vez de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad" (como le obliga el artículo 124.1 de la Constitución), "actuaría al servicio del propio acusado".
Para evitar esta "insólita situación", que según advierte "dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal", APIF considera "particularmente necesario que se suspenda de forma provisional" a García Ortiz en sus funciones.
"No ofrece ninguna duda"
El fiscal general no está obligado a dimitir aunque se siente en el banquillo, porque entre las causas de su renuncia no está incluida expresamente que se abra juicio oral contra él (una situación insólita en la historia de la institución).
Pero la acusación popular esgrime el artículo 145.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, que obliga al fiscal general a suspender cautelarmente en sus funciones cuando se dicte auto de apertura de juicio oral contra "cualquier miembro del Ministerio Fiscal" por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Para APIF "no ofrece ninguna duda" de que el fiscal general se integra dentro del concepto "cualquier miembro del Ministerio Fiscal".
Según pone de relieve, García Ortiz, como fiscal general, "no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar", por lo que "debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto". Su segunda, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, tampoco. "No es imparcial, dado que es la fiscal que está interviniendo en el asunto", señala la acusación.
"Inoperancia de los mecanismos previstos"
La tercera en el escalafón, la fiscal jefe de la Inspección, María Antonia Sanz, "tampoco es imparcial, dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo".
De ahí que defienda que "ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente", corresponde al juez instructor "adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso", una medida que en este caso ve "imperativa en términos legales".
APIF recuerda que "la suspensión provisional de empleo es una medida cautelar más" de las previstas por la ley para cuya adopción es competente el juez instructor. "Resultaría sumamente paradójico -afirma- que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional" o "un embargo de millones de euros", pero "no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario ya acusado".