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Denuncia

El Tribunal Supremo rechaza investigar a Don Juan Carlos: desestima la querella contra él por fraude fiscal

La Sala concluye por unanimidad que los hechos que se le atribuyen no son delictivos, han prescrito o están regularizados, por lo que no tramitará la denuncia de un grupo de juristas

El Tribunal Supremo (TS) no ve indicios para investigar por fraude tributario a Don Juan Carlos, por lo que ha rechazado la querella presentada por un grupo de juristas contra el Rey Emérito, tal y como había solicitado la Fiscalía.

Para la Sala -presidida por el magistrado Manuel Marchena e integrada además por Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández- los hechos denunciados no son constitutivos de delito, están prescritos o han sido regularizados. Según los magistrados, no hay ningún dato distinto a los que ya tuvo en cuenta la Fiscalía Anticorrupción hace tres años para archivar la investigación contra Don Juan Carlos.

La querella sostenía que el Rey Emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum, que ya fueron investigadas en su día por Anticorrupción. Para los querellantes, las regularizaciones tributarias no cumplieron los requisitos legales para descartar su responsabilidad penal. Además, argumentaban que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero para ocultar el dinero a Hacienda.

Pero el Tribunal Supremo, al igual que el Ministerio Fiscal, hace hincapié en que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.

En 2022, la Fiscalía ya archivó las tres líneas de investigación que mantenía abiertas contra el Rey Emérito. Por un lado, las diligencias en relación al cobro en 2008 de 65 millones de euros en comisiones por la adjudicación de las obras del AVE a la Meca (unos hechos que se produjeron cuando el padre de Felipe VI gozaba de inviolabilidad como jefe de Estado). Por otro, la investigación por los gastos efectuados con una tarjeta opaca del millonario mexicano Allen Sanginés-Krause, regularizados in extremis por el Monarca mediante el pago a Hacienda de 678.393 euros. Y, por último, las que hacían referencia a un fondo oculto en la isla de Jersey con el que se vinculó al Rey Emérito.

"Nada ha cambiado tres años después"

La Sala pone de relieve que "la selección fragmentada e interesada" del decreto de archivo de la Fiscalía "no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal".

Y es que, subrayan los magistrados, un decreto de archivo "no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal".

De forma que, señala la Sala, admitir la querella "supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito".

Y es que para el TS los argumentos en los que Anticorrupción sustentó en su día el archivo de las diligencias son "razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados".

Imprecisión y falta de claridad en la denuncia

El Supremo reitera las razones que llevaron a Anticorrupción a dar carpetazo a la investigación contra el Rey Emérito, descartando que los hechos que se le atribuían sean perseguibles penalmente. Por un lado, al haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados. Por otro, porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- excluye la acción penal al haberse realizado antes de que se le hubiera trasladado la apertura de una investigación por fraude fiscal contra él.

Además, la Sala recuerda que la acción popular, según ha delimitado su propia doctrina, no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.

Por si fuera poco, para los magistrados resulta relevante la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. Unas "dificultades formales" que, recalca, "se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados". No en balde, añade, el relato de hechos que se atribuyen a Don Juan Carlos "se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste".

Para el tribunal, los querellantes "no rebaten ninguna de estas razones", pues se limitan a instar al Supremo a que "repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación".