Política

40 años de la Constitución

Un pacto por la igualdad

«El marco constitucional sigue siendo idóneo para abrigar la evolución futura del fiscal»

¿Qué nos ha pasado?
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«La Fiscalía está firmemente comprometida con la lucha contra la violencia de la mujer»

Se cumple este año el cuadragésimo aniversario de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cuya aprobación dio inicio a un periodo de nuestro devenir colectivo caracterizado por la configuración del Estado como social y democrático de Derecho, y la proclamación de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico. Celebramos pues la ya dilatada andadura de aquel pacto de convivencia ampliamente consensuado por la sociedad civil española y su larga vigencia como vértice inspirador de un nuevo orden jurídico sobre el que descansa la secuencia de estabilidad política, social y económica más prolongada de nuestra historia.

La incidencia del artículo 124 de la Carta Magna en la definición de los ejes esenciales de actuación del Ministerio Fiscal, junto con la entrada en vigor de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y la reforma de este último operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre –promovida e inspirada desde el propio Ministerio Fiscal–, han supuesto lo que sin duda constituye una auténtica refundación del Ministerio Público, implicado desde entonces en un imparable proceso de reordenación de sus coordenadas funcionales y organizativas con arreglo a criterios que, en último término, han contribuido a reforzar la autonomía de la institución y su progresiva modernización.

La Constitución española configura al Ministerio Fiscal como uno de los engranajes esenciales de nuestra arquitectura institucional y le atribuye cuatro grandes facetas de intervención: la defensa de la legalidad democrática como la más alta expresión de la voluntad popular; el deber de velar por el interés público y social; la defensa de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos y la función de velar por la independencia del Poder Judicial, principalmente a través de su actividad promotora de la jurisdicción.

Asimismo, es importante destacar que según el apartado 2 del artículo 124 de la Constitución, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones con sujeción al principio de imparcialidad. El artículo 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece además que, por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Fruto de la evolución de los últimos años, se habla ahora del principio de imparcialidad colectivamente reflexionada, aludiendo así a los cauces participativos a través de los cuales, los fiscales pueden incidir en la determinación de los criterios de actuación de la institución a la que sirven.

Ha sido también la Constitución la que ha consagrado de forma indubitada en su artículo 14 el principio de igualdad como criterio inspirador de cualquier otra norma de nuestro ordenamiento jurídico y de la propia acción de los poderes públicos. La Fiscalía ha estado y sigue estando firmemente comprometida con la defensa de la igualdad a todos los niveles y en todos los órdenes jurisdiccionales, muy especialmente en el ámbito de la lucha contra la lacerante lacra de la violencia contra la mujer y los menores en el contexto familiar. El Ministerio Fiscal participa decisivamente en todos los ámbitos de colaboración institucional vigentes y, en el ejercicio de sus facultades auto-organizativas, ha incrementado de forma sensible la dedicación de medios personales y materiales de las diferentes fiscalías con el fin de dar cumplida respuesta a un fenómeno criminal que golpea aun hoy con dramática frecuencia la línea de flotación de la igualdad de género. El esfuerzo de especialización realizado por el Ministerio Fiscal tiene así su reflejo no solo en materia de violencia contra la mujer, sino también en otros ámbitos del derecho como lo son la siniestralidad laboral, la protección del medio ambiente y el urbanismo, la extranjería, la jurisdicción de menores, la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, la vigilancia penitenciaria, los delitos económicos, las personas con discapacidad, la protección y defensa de los derechos de los mayores, los delitos de odio y discriminación, la seguridad vial, la cooperación internacional, la criminalidad informática y las jurisdicciones contencioso-administrativa, civil y social.

Justo es reconocer que el proceso de modernización del Ministerio Fiscal constituye una tarea inacabada. Sorprende que, a día de hoy, la democracia española no haya logrado aprobar una Ley reguladora del proceso penal, en cuyas garantías jurídicas residencia buena parte de la doctrina el origen mismo de los derechos fundamentales. La inmensa mayoría de quienes conformamos la institución creemos firmemente que el Ministerio Fiscal español se encuentra en una posición particularmente idónea para asumir la dirección de la investigación penal en todo el territorio nacional. Mantenemos la ambición por asumir los retos futuros con la versatilidad propia de una institución viva, autónoma, imparcial, apegada al interés social y dotada de un capital humano enormemente valioso. El marco constitucional cuya prolongada vigencia celebramos sigue resultando idóneo para abrigar la evolución futura del fiscal y la necesaria redefinición de su rol en el ámbito del nuevo proceso penal.