Memoria histórica
Una «ingeniería normativa» con problemas jurídicos
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto-ley para dar cobertura jurídica a la exhumación de los restos de Francisco Franco y poder sacarle del Valle de los Caídos
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto-ley para dar cobertura jurídica a la exhumación de los restos de Francisco Franco y poder sacarle del Valle de los Caídos.
Aun cuando de momento no se conoce el texto del Real Decreto-ley del resumen de este en la nota de prensa posterior al Consejo de Ministros se desprende que el Gobierno ha optado por modificar el art. 16 de la Ley de memoria histórica de 2007, de forma que únicamente puedan yacer en el Valle de los Caídos los restos de personas fallecidas a causa de la guerra civil, incorporando asimismo a la Ley una Disposición Adicional 6ª bis regulando un procedimiento de exhumación y traslado de los restos de quienes no hubieran muerto en la guerra o como consecuencia directa de ésta, legitimando al Consejo de Ministros para la incoación y resolución de dicho procedimiento.
Con esta fórmula de “ingeniería normativa” el Gobierno pretende salvar los obstáculos que se presentaban de haber decidido la exhumación mediante un procedimiento meramente administrativo, procedimiento que habría contado con la impugnación por parte de la familia Franco y una posible suspensión del acto por la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, la fórmula adoptada no está exenta de problemas jurídicos, tanto de orden formal como de carácter material.
De entrada, no deja de resultar problemático el recurso a un Decreto-ley, norma que de acuerdo con la Constitución el Gobierno puede adoptar únicamente en casos “de extraordinaria y urgente necesidad”, necesidad que opera como presupuesto habilitante. Se trata de una excepción al procedimiento legislativo ordinario que requiere, para ser constitucionalmente admisible, una “necesaria conexión entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante” (STC 23/1993), pudiendo el Tribunal Constitucional “en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada” (STC 29/1982); de tal modo que un Decreto-ley en el que no concurra esta extraordinaria y urgente necesidad será inconstitucional por invasión de las facultades que la Constitución atribuye a las Cortes Generales (STC 239/2005). Si tenemos en cuenta que Franco murió en 1975 y, a su muerte, el Estado constitucional se ha desarrollado razonablemente bien, no parece aventurado considerar que cuando mínimo es complicado que el Gobierno pueda justificar esta extraordinaria y urgente necesidad.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre asuntos jurídicos dispone, en su Artículo I.5, que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad”; de manera que al estar enterrado Franco en junto al altar de la cripta del Valle de los Caídos, su tumba goza de la inviolabilidad que a los lugares de culto reconoce el Acuerdo entre España y la Santa Sede, acuerdo que en tanto Tratado Internacional prevalece “sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional” (art. 31 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales), sin que sus disposiciones puedan ser modificadas o suspendidas más que “en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional” (art. 96 de la Constitución). De ahí que, en nuestra opinión, no pueda llevarse a cabo la exhumación de Franco sin el acuerdo previo de la Iglesia, pues lo contrario implicaría vulnerar la mencionada inviolabilidad del lugar de culto en que consiste la cripta del Valle de los Caídos.
Finalmente, a la luz del resumen de la norma que ha facilitado Presidencia del Gobierno no parece que la exhumación de los restos de Franco por Decreto-ley sirva para obviar la posible impugnación de los descendientes del General. El acuerdo del Consejo de Ministros que incoe el procedimiento de exhumación no deja de ser un acto administrativo, y como tal recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo el Tribunal Supremo -que sería el órgano jurisdiccional competente para conocer de ese hipotético recurso- no sólo elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC sino, incluso, inaplicar el acuerdo gubernamental en caso de que no contara con el acuerdo de la Iglesia, en aplicación de la Ley de Tratados internacionales que consagra la prevalencia de las normas de derecho internacional sobre el ordenamiento interno.
En definitiva, el Gobierno socialista no sólo da un paso más en la imposición de una versión maniquea de la historia (cuyo efecto es no tanto la reconstrucción del pasado sino la deslegitimación del ordenamiento constitucional vigente), sino que lo hace además desde el desprecio al Derecho. Desprecio al Derecho que conduce, como enseñó Balmes hace más de 150 años, a la arbitrariedad, el despotismo y la anarquía.
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