
Resolución
Varapalo del Supremo a Tezanos: rechaza la encuesta "flash" por los días de reflexión de Sánchez
El estudio demoscópico se realizó en plena campaña electoral de las catalanas

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la encuesta "flash" que realizó el CIS de José Félix Tezanos hace casi un año para preguntar a los españoles por los días de reflexión que se tomó Pedro Sánchez tras el inicio de una investigación judicial contra Begoña Gómez. Tezanos, para generar un clima de opinión favorable a Sánchez, lanzó una encuesta "exprés" en la que metía incluso presión contra los jueces y se realizó en pleno periodo electoral porque justo acababa de comenzar la campaña de las elecciones: por ello, la Junta Electoral Central (JEC) admitió el recurso del PP porque el CIS había vulnerado la Ley electoral. Ahora, el Supremo avala esa decisión de la JEC.
En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el CIS contra aquel acuerdo adoptado por la JEC. La Junta admitió el recurso del PP el 6 de mayo. Cabe recordar que Sánchez anunció que se tomaba días de reflexión el 24 de abril y las elecciones catalanas fueron el 12 de mayo. El estudio salió publicado en plena campaña electoral.
El Supremo se ha pronunciado después de que el CIS, a través de la Abogacía del Estado, haya recurrido el acuerdo de la JEC, que había declarado que el organismo demoscópico "había vulnerado presuntamente las previsiones establecidas a la LOREG por no haber comunicado a la JEC la encuesta flash" e "instaba al presidente del CIS a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral".
En su sentencia, el tribunal señala que la medida provisional adoptada por la JEC "no prohíbe al presidente del CIS, y por extensión al CIS, realizar encuestas relámpago que incluyan preguntas sobre la intención de voto para hipótesis de elecciones no convocadas". "Podrá realizar las encuestas que tenga por conveniente, lo que se exige es que cuando se vaya a realizar este tipo de estudios se comunique previamente a la JEC, para que esta dé traslado a los representantes de las distintas formaciones participantes en un proceso electoral", recoge la resolución, atendiendo la petición del PP. Por ello, la medida se considera proporcionada "pues no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir".
Los representantes del PP para las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento europeo presentaron denuncia contra el CIS por considerar que la encuesta había incumplido las obligaciones de información previa a la JEC que impone el artículo 69 de la LOREG. El CIS, por su parte, solicitó el archivo de la denuncia y alegó que las preguntas sobre intención de voto del estudio se habían planteado sobre unas supuestas elecciones generales, que no afectaban a ninguna de las elecciones en marcha (catalanas y europeas), por lo que no podía exigirse la comunicación previa. La JEC estimó las denuncias del PP.
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