Tribunales
Absuelto tras llamar “maricona de mierda” a otro en Lobios (Ourense)
El TSXG concluye que los términos no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión, pero tampoco suponen un discurso descalificante ni de odio
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de odio tras haber llamado "maricona de mierda" a otro en un supermercado de Lobios, Ourense.
La sentencia, que ya había sido emitida por la Audiencia Provincial de Ourense en mayo de 2024, fue recurrida en apelación, pero el TSXG ha ratificado la decisión inicial.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense había considerado que, si bien la expresión empleada era "moralmente reprobable", no se acreditó que el acusado actuara movido por odio hacia el denunciante o el colectivo homosexual.
Esta conclusión llevó a la absolución del acusado, a pesar de que la acusación sostenía que el insulto constituía un ataque contra la dignidad y una muestra de homofobia.
La acusación presentó un recurso de apelación ante el TSXG, solicitando una condena. Sin embargo, el alto tribunal gallego ha señalado en su resolución que no puede realizar una nueva valoración de las pruebas presentadas y que, además, el recurso no buscaba anular la sentencia, sino modificarla, algo que no es posible en este caso.
En su resolución, el TSXG concluye que la expresión utilizada por el acusado no puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión, pero tampoco constituye un discurso descalificante ni de odio. Así, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la absolución del acusado.
Un debate abierto sobre los límites
Este caso reabre el debate sobre los límites entre la libertad de expresión, los insultos y los delitos de odio. Mientras que el tribunal considera que no se dieron los elementos necesarios para calificar el incidente como un delito de odio, para otros sectores, este tipo de expresiones refuerzan estigmas y discriminaciones que podrían ser castigadas con mayor contundencia.
La decisión del TSXG pone fin al proceso judicial, reafirmando que, en ausencia de pruebas concluyentes de intencionalidad discriminatoria, este tipo de casos no alcanzan el umbral penal exigido para condenar por delito de odio.
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