
Sentencia
Acoso, amenazas y agresión sexual: confirman la condena a un marinero militar de Ferrol
El Supremo ratifica la pena de prisión e insiste en que los alumnos en régimen de internado están bajo jurisdicción militar incluso fuera del horario lectivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un marinero militar por acoso, coacciones y agresión sexual a una compañera mientras ambos cursaban estudios en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño, en Ferrol. La Sala de lo Militar del alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el acusado, haciendo firme la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto el pasado 12 de febrero de 2025.
Los hechos se remontan a comienzos de 2023, cuando el condenado inició una conducta persistente de acoso hacia una compañera, a pesar del rechazo explícito de esta. Según la sentencia, el marinero comenzó con insistencias y acercamientos no deseados que fueron intensificándose con el paso de los meses, hasta alcanzar un punto crítico durante una salida nocturna con compañeros de brigada a un pub de Ferrol.
Allí, y aprovechando el ambiente festivo, el acusado se rozó insistentemente con la víctima, “le tocó el culo en repetidas ocasiones y la agarró de la cadera, obligándola a apartarlo”, describe la resolución judicial. A la salida del local, visiblemente ebrio, la abordó de forma agresiva y la insultó, profiriendo amenazas como “hija de puta, te voy a matar”. La víctima, aterrorizada, tuvo que ser acompañada hasta su domicilio por otros compañeros para evitar un posible nuevo ataque.
Persecución de meses
Al día siguiente, el condenado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima reconociendo su comportamiento. Sin embargo, lejos de detenerse, persistió en su actitud en los meses posteriores, enviándole mensajes y llamadas hasta que la mujer decidió bloquearlo. En respuesta, el marinero contactó con la pareja de la víctima, a quien remitió audios y vídeos en los que aparecía semidesnudo, acompañados de comentarios humillantes y de contenido sexual.
Esta situación generó en la alumna un profundo estado de ansiedad, intranquilidad y miedo, hasta el punto de temer por su integridad física y emocional. El tribunal consideró acreditado que la conducta del acusado constituyó un delito continuado de acoso, coacciones y agresión sexual, tanto en el ámbito militar como en el civil.
La sentencia le impuso seis meses de prisión por coacciones y un año por cada uno de los delitos de agresión sexual. Además, se decretó una orden de alejamiento de 1.000 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante el tiempo de condena. También deberá indemnizarla con 5.000 euros por los daños morales causados.
Argumentos rechazados
El Supremo analizó y desestimó todos los motivos del recurso de casación. Entre ellos, la defensa alegaba que el acusado ya no pertenecía al Ejército cuando fue juzgado, argumento que el alto tribunal rechazó al recordar que la competencia jurisdiccional se determina por la condición de militar en el momento de cometer los hechos.
El condenado también sostuvo que los actos ocurrieron fuera del servicio, en un local nocturno y durante el fin de semana, y que, por tanto, no deberían enmarcarse en el ámbito militar. El Supremo recordó su doctrina: los alumnos de centros castrenses en régimen de internado están sujetos a la jurisdicción militar incluso en sus salidas autorizadas, puesto que mantienen el vínculo con el servicio y deben vestir el uniforme.
Asimismo, la Sala de lo Militar consideró que la condena se basó en una “prueba de cargo directa y suficiente”, destacando la solidez del testimonio de la víctima —“lógico, coherente y creíble”— y la corroboración por parte de varios testigos presenciales. El tribunal subrayó que no le corresponde revalorar la credibilidad de los testigos, tarea exclusiva del órgano que celebró el juicio oral.
El Supremo también avaló la decisión de la instancia de aplicar la atenuante analógica de embriaguez, pero no la eximente completa, ya que no se acreditó que el acusado tuviera anuladas sus facultades mentales o de control en el momento de los hechos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar


