
Tribunales
El juicio al senador Baltar por conducir a 215 km/h ya tiene fecha: lunes 13 de enero
Entre las pruebas figuran el interrogatorio del acusado, la declaración de los guardias civiles del atestado o los fotogramas del radar

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 13 de enero la celebración del juicio contra José Manuel Baltar, senador del Partido Popular, por un delito contra la seguridad vial.
Baltar será juzgado por presuntamente conducir a 215 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), el pasado 23 de abril de 2023, al volante de un vehículo oficial de la Diputación de Ourense.
El juicio llega después de que el Senado aprobara el suplicatorio solicitado para que Baltar pudiera ser investigado y tras la comparecencia voluntaria del senador ante el Tribunal Supremo el pasado 19 de diciembre, donde negó los hechos. Su abogado, Ramón Montero, defendió ante la prensa que “no existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora” y aseguró que demostrarían esta versión durante el proceso judicial.
Contexto del caso y acusación
La denuncia contra Baltar tuvo su origen en el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, que señala que el senador fue interceptado el 23 de abril conduciendo a 215 km/h, muy por encima de los 120 km/h permitidos en la autovía.
Inicialmente, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación ante los juzgados de Galicia, solicitando para el político gallego una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que supondría un total de 1.800 euros, además de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El Juzgado de Instrucción gallego acordó la apertura de juicio oral por un delito recogido en el artículo 379.1 del Código Penal, que sanciona la conducción a velocidades superiores en 60 km/h sobre el límite permitido en vía interurbana. No obstante, al acreditarse la condición de senador de Baltar, el juzgado se inhibió a favor del Tribunal Supremo, al tratarse de un aforado.
La Sala de lo Penal ha declarado pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa, que incluyen el interrogatorio del acusado, la declaración como testigos de los guardias civiles que realizaron el atestado y documentos como el acta de inspección técnica de la vía, los fotogramas del radar, los certificados de verificación metrológica y el boletín de denuncia.
Respecto a las cuestiones previas planteadas por la defensa, que alegan la vulneración del principio non bis in idem (no ser sancionado dos veces por los mismos hechos) y la existencia de cosa juzgada, la Sala ha indicado que resolverá estas alegaciones al inicio del juicio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Defensa y versión del acusado
El propio Baltar compareció el pasado 19 de diciembre ante el Supremo y negó haber conducido a la velocidad indicada en el informe de la Guardia Civil. Su abogado, Ramón Montero, subrayó que “no existió en ningún momento una velocidad superior a 200 km/h”, en un intento de restar gravedad a los hechos. Durante el juicio, la defensa intentará desmontar las pruebas técnicas que sustentan la acusación.
En este marco, el juicio del próximo 13 de enero será clave para determinar si Baltar incurrió en un delito contra la seguridad vial y, en consecuencia, si se le impondrán las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
De ser declarado culpable, Baltar se enfrentaría a una pena de multa de seis meses, la privación del derecho a conducir durante un año y un día y al pago de las costas procesales.
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