Tribunales
El Supremo procesa al senador popular Baltar por circular a 215 km por hora en un tramo limitado a 120
La magistrada entiende que los hechos podrían constituir un delito contra la seguridad vial al ser una de las conductas "más arriesgadas" para el tráfico rodado
La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha propuesto juzgar al senador del PP José Manuel Baltar, expresidente de la Diputación de Ourense y del PP provincial, por un delito contra la seguridad vial por conducir, supuestamente, un coche a 215 kilómetros por hora en la autovía A-52, en un tramo en el que la velocidad máxima era 120 kilómetros por hora.
En su auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, la magistrada instructora da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
Ferrer afirma que lo actuado hasta el momento permite afirmar, desde el análisis indiciario que el momento procesal reclama, que en la tarde del día 23 de abril de 2023, el senador José Manuel Baltar Blanco conducía un vehículo por la autovía A-52, sentido Benavente, cuando al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos, el aparato de medición allí instalado, detectó que el mismo circulaba a una velocidad de 215 kilómetros por hora, 95 kilómetros por hora por encima de la velocidad máxima permitida en ese punto.
La jueza señala que, aplicado sobre el resultado de medición detectado el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 kilómetros por hora. Ese mismo día Baltar Blanco fue sancionado administrativamente por circular a 215 kilómetros por hora.
Por todo ello Ferrer concluye que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial, que el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. En cualquier caso, apunta, si fuese condenado, se le quitaría el carnet de conducir de 1 a 4 años.
“La simple lectura de los hechos que hemos delimitado como punibles, justifica sin necesidad de otras argumentaciones su encaje en la tipicidad reseñada (artículo 379.1 CP), como una de las conductas que el legislador ha considerado merecedoras de reproche penal en cuanto estadísticamente más arriesgadas para la seguridad en el tráfico rodado. Ello en la lógica de que incrementa inadmisiblemente el riesgo de daños personales y materiales, quien conduce a una velocidad superior a los límites previstos en el citado precepto”, señala la magistrada.
La evolución del caso
La decisión adoptada hoy por Ferrer se produce después de que el Senado aprobase el suplicatorio y de que Baltar compareciese, de modo voluntario, ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. “No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora”, afirmó aquel día su abogado, Ramón Montero.
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal presentó ante los juzgados de Galicia un escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial por el que pedía una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, lo que se traduciría en unos 1.800 euros. Asimismo, solicitaba también un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para el dirigente del PP.
El juzgado de instrucción acordó la apertura del juicio oral. Sin embargo, una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, se inhibió y envió las actuaciones al Supremo.
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