Abusos

Once años de cárcel por abusar de su sobrina de 10 años y mostrarle vídeos pornográficos

Aprovechó su relación de confianza y los momentos a solas para realizar los abusos de forma continuada entre 2019 y 2020

La Audiencia Provincial de A Coruña.
La Audiencia Provincial de A Coruña.Wikipedia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a once años y cuatro meses de prisión por abusar sexualmente, de forma continuada, de su sobrina menor de edad, a la que también exhibió material pornográfico. Los hechos, según recoge la sentencia, se produjeron entre el verano de 2019 y las navidades de 2020, cuando la víctima tenía entre diez y doce años, y convivía con su madre, su abuela y su tío -el acusado- en un domicilio del área de Negreira (A Coruña).

El tribunal declara probado que el hombre aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la menor para pedirle que se desnudara y realizarle tocamientos en los pechos y en la vulva, tanto por encima como por debajo de la ropa. En varias ocasiones, además, se desnudó ante ella y le pidió que lo tocara. También, según los hechos acreditados, le mostró vídeos de contenido pornográfico en su teléfono móvil y le pidió que reprodujera conductas sexuales que veía en ellos.

Los magistrados destacan que el acusado, durante el juicio, reconoció “haber llevado a cabo la mayor parte de las conductas relatadas”, y que llegó a admitir haberse “obsesionado” con su sobrina. Aunque negó haberla forzado, el tribunal considera que se valió de la diferencia de edad, de su posición de superioridad y de la relación de parentesco para anular la resistencia de la víctima.

La menor declaró en el juicio de forma presencial y relató que su tío mantenía un comportamiento reiterado de naturaleza sexual con ella, mostrándole vídeos y pidiéndole que le tocara los genitales. Su testimonio, según subraya la sentencia, resultó “sincero, consistente y persistente”, sin contradicciones relevantes ni signos de animadversión hacia el procesado.

Los jueces consideran que su declaración constituye “prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia”, y recuerdan que este tipo de delitos suelen cometerse en entornos íntimos, donde rara vez existen testigos directos. La sentencia valora, además, los informes psicológicos, que acreditan en la víctima síntomas de ansiedad, depresión y estrés postraumático derivados de los abusos sufridos.

La Audiencia Provincial aplica la atenuante de reparación del daño, ya que el condenado consignó 20.000 euros como adelanto de la indemnización. Aun así, los magistrados le imponen una pena de 10 años, 6 meses y 2 días de prisión por el delito continuado de abuso sexual, y 10 meses adicionales por exhibición de material pornográfico a menores. Además, deberá abonar una indemnización de 30.000 euros por daño moral, de la que se descontará la cantidad ya depositada.

El tribunal establece también una prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 15 años, una medida de libertad vigilada de 10 años que se aplicará tras el cumplimiento de la pena de prisión, y la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante más de 16 años.

Los magistrados concluyen que los actos del acusado constituyen un ataque continuado a la libertad sexual de la menor, agravado por la relación de parentesco y la prolongación del abuso en el tiempo. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).