
Tribunales
El TSXG absuelve a un alcalde gallego de falsedad documental pero mantiene la condena por prevaricación
Reduce la pena a nueve años de inhabilitación por ordenar el precinto de una depuradora sin seguir ningún procedimiento administrativo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena por prevaricación impuesta al alcalde de Agolada (Pontevedra) por ordenar el precinto de las instalaciones de una empresa láctea sin seguir el procedimiento legal, aunque lo absuelve del delito de falsedad en documento oficial. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal, rebaja la pena inicial de once a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y mantiene la obligación de indemnizar a la empresa afectada con 24.798 euros.
El caso tiene su origen en enero de 2020, cuando el entonces regidor de Agolada dictó un decreto ordenando el precinto de la depuradora de una compañía del sector lácteo, pese a que no existía procedimiento administrativo alguno que lo avalase. Según los hechos probados, el alcalde actuó “por la vía de hecho”, ignorando informes técnicos y jurídicos que advertían que la competencia correspondía a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) y no al propio Concello.
El tribunal subraya que el exregidor “prescindió absolutamente de cualquier trámite procedimental, con plena conciencia de su ilegalidad”, y que su actuación “conculcó el pilar básico de un Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos a la ley”. A raíz de ese precinto, la empresa sufrió pérdidas económicas derivadas del transporte forzoso de sus productos a otra planta en Asturias.
Sin embargo, el TSXG estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y lo absuelve del delito de falsedad documental por el que también había sido condenado. El tribunal entiende que, aunque el exalcalde elaboró un informe donde afirmaba falsamente que la decisión había sido adoptada por una inexistente Comisión de Gobierno, ese detalle “carece de relevancia jurídica” al no alterar el fondo del acto administrativo ni inducir a error sobre la competencia del firmante.
La Sala recalca que la conducta fue “arbitraria y contraria a las más elementales normas del procedimiento”, pero no falsaria. En consecuencia, modifica el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, manteniendo únicamente la condena por prevaricación administrativa.
El condenado queda inhabilitado durante nueve años para ejercer cualquier cargo o empleo público, así como para el derecho de sufragio pasivo en el mismo periodo. Además, deberá abonar la indemnización establecida y asumir la mitad de las costas procesales de la primera instancia.
La sentencia del TSXG puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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