Sentencia
Ni villancicos ni norias por encima de la ley: la justicia obliga a Vigo a mantener el silencio en el Arenal
El TSXG revoca el auto que daba por cumplida la sentencia y exige al Concello medidas permanentes para controlar el ruido de la Navidad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a llamar la atención al Ayuntamiento de Vigo por el ruido generado durante las fiestas navideñas. En una nueva sentencia, fechada el 30 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego ha ordenado al Ayuntamiento garantizar que los niveles acústicos en la céntrica zona del Arenal no superen los límites legales, en cumplimiento de un fallo previo que ya había reconocido la vulneración de los derechos fundamentales de una vecina por el exceso de ruido la “Navidad viguesa”.
El caso se remonta a la fiestas de 2022-2023, cuando la residente en la calle Arenal denunció ante el Ayuntamiento los altos niveles de ruido procedentes de las atracciones instaladas en el entorno de la plaza de Compostela, Colón y Arenal. Ante la falta de respuesta municipal, acudió a la vía judicial alegando la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo desestimó en un primer momento su demanda, el TSXG revocó esa decisión en mayo de 2024, al entender que los ruidos eran “continuados y excesivos”. Entonces condenó al Ayuntamiento a indemnizar a la afectada con 600 euros y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niveles sonoros no rebasasen los permitidos por la normativa.
Medición errónea y control insuficiente
La Sala estima ahora el recurso presentado por la vecina contra el auto del Juzgado que daba por ejecutada aquella sentencia. Los magistrados consideran que el Ayuntamiento no cumplió correctamente con lo ordenado y critican que el informe acústico presentado por la administración local no aplicó los criterios técnicos adecuados.
En concreto, el TSXG apunta que las mediciones se realizaron a nivel de calle, en lugar de en las viviendas afectadas, y que se emplearon parámetros más permisivos que los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 y en la ordenanza municipal sobre contaminación acústica. Según recuerda el tribunal, en zonas residenciales los límites son de 55 decibelios durante el día y 45 durante la noche, niveles que las mediciones municipales no garantizan.
El fallo subraya además que el control del ruido no puede limitarse a una sola campaña navideña, sino que debe mantenerse de forma permanente mientras se celebren actividades en esa área. “El mandato de control efectivo era permanente y no quedaba ceñido a la campaña 2023-2024”, señala la sentencia, que deja claro que solo se consideraría cumplido el fallo si se suprimiesen los festejos o cambiase de forma radical la normativa sobre ruido.
Derechos frente al ruido festivo
Con esta resolución, el TSXG recuerda que el derecho al descanso y a la intimidad en el hogar forma parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales. “Ni el ambiente festivo ni la tradición justifican vulnerar la inviolabilidad del domicilio”, apunta el texto en referencia a la necesidad de conciliar las celebraciones con el respeto a la vida privada.
El tribunal revoca así el auto que había dado por cumplida la sentencia, ordenando reabrir su ejecución y mantener la vigilancia sobre los niveles de ruido en el entorno del Arenal. La decisión no impone costas y aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.