Caso Nóos
La ausencia de un socio invalida los acuerdos de una junta según el Supremo
MADRID- El Tribunal Supremo ha concluido que la falta de asistencia de un solo socio a la junta universal de una sociedad anónima invalida su celebración y todos los acuerdos que se adopten en ella, según la sentencia dictada el pasado 14 de abril que sienta doctrina al respecto. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas (presencia de todo el capital y aceptación de la celebración de la junta por unanimidad de los asistentes), constituyen una alternativa a la correcta convocatoria de los socios cuyo cumplimiento «afecta a la esencia de la sociedad anónima, en el sentido de conjunto de principios configuradores de la misma» y, por ende, al orden público.
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