Alicante
La Audiencia exculpa a los políticos imputados por el caso Mercalicante
La Audiencia Provincial de Alicante ha exculpado definitivamente de responsabilidad penal a los políticos miembros de la comisión ejecutiva de Mercalicante por el desfalco de unos seis millones de euros ocurrido entre 2000 y 2002.
En doce autos firmados hoy, la sección primera de la Audiencia ha rechazado los recursos de apelación presentados por la fiscalía y la acusación particular (Vecinos por Alicante y PSPV-PSOE) contra los archivos decretados en primera instancia por parte del juzgado de instrucción número 1.
De esta manera, quedan fuera de responsabilidad penal el actual concejal alicantino Juan Zaragoza (PP), el ex edil y ex director de Ciudad de la Luz José María Rodríguez Galant y los representantes de Mercasa Segundo Bermejo y Gonzalo Simón.
Estos cuatro formaban parte de la comisión ejecutiva de Mercalicante junto al ex alcalde de la ciudad Luis Díaz Alperi, quien presidía ese órgano y quien ya fue exculpado penalmente en febrero de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que resolvió su caso particular por su condición de aforado al ser elegido diputado en Les Corts Valencianes.
Tras estos autos, que son firmes, la causa se devolverá al juzgado de instrucción número 1 de Alicante para que siga las actuaciones contra los imputados, entre ellos el principal responsable, el ex gerente José Emilio Clavero, con el fin de que en un futuro próximo se pueda celebrar el juicio oral.
En los autos, también se desestiman otros recursos presentados por otros imputados (entre ellos la esposa de Clavero), por lo que seguirán con la misma situación judicial.
Frente a las tesis del fiscal y las acusaciones particulares, la Audiencia respalda los archivos del juez de instrucción número 1.
A su vez, éste se apoyó en el auto de archivo del TSJCV a Díaz Alperi, cuando el alto tribunal dice que el ex alcalde no era responsable penalmente y añadía que "las circunstancias de las otras personas miembros de la comisión ejecutiva no deben ser sustancialmente distintas"del primero.
Además, la Audiencia critica el dilatado proceso de instrucción, de 9 años, al aseverar que los retrasos han convertido a Zaragoza, Rodríguez Galant, Bermejo y Simón en "imputados permanentes".
Por ello, aboga por "acotar"en el futuro los plazos de instrucción para evitar "la excesiva tardanza en delimitar si una persona es, o debe ser, objeto de una investigación".
La Audiencia considera que, en su petición de nuevas pruebas, la fiscalía confunde la práctica de diligencias de investigación con los medios de prueba a presentar durante el posible juicio oral, y lo rechaza para evitar una nueva dilación en la instrucción.
Frente a la posición del fiscal, la Audiencia señala que a la comisión ejecutiva de Mercalicante no se le puede aplicar penalmente la doctrina de la culpa "in vigilando", implantada en 1989 para evitar la abstención de responsabilidad de los consejos de administración que no efectuaban su labor fiscalizadora de aquellas personas con responsabilidades delegadas.
El auto pone de manifiesto que esta culpa "in vigilando"sólo es aplicable en el ordenamiento civil, pero no en el penal.
Además, añade que ni siquiera con la última reforma del Código Penal (2010), que extiende este tipo de culpa aunque sin retroactividad, se podría aplicar en este caso debido a que únicamente prevé que sea responsable la empresa si el delito ha beneficiado a la mercantil, pero no persigue a los miembros de los órganos de gobierno siempre que éstos no se hayan beneficiado directamente.
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