Tribunal Supremo

El TS rechaza condenar por asesinato al médico que mató a una enfermera

En la mañana del 7 de julio de 2008, cuando acababa de comenzar las fiestas de San Fermín, José Diego Yllanes, quien ejercía como médico interno residente (MIR) en la Clínica Universitaria de Navarra, coincidió de forma causal con Nagore Laffage, quien estudiaba enfermería en el mismo centro sanitario

El posible recurso ante el Tribunal Constitucional no paralizaría la ejecución de la sentencia contra José Diego Yllanes, en la imagen
El posible recurso ante el Tribunal Constitucional no paralizaría la ejecución de la sentencia contra José Diego Yllanes, en la imagenlarazon

Se trasladaron al domicilio del joven, donde éste tuvo una «reacción airada», golpeándola reiteradas veces y estrangulándola posteriormente. Posteriormente, intentó descuartizarla, para hacer desaparecer el cadáver.

Por estos hechos, la Audiencia de Navarra le condenó a 12 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.

Ahora, el Tribunal Supremo, ratifica ese mismo criterio y avala la sentencia al rechazar los recursos de la defensa y de las acusaciones ejercidas por los padres de Nagore Laffage, el Instituto Navarro para la Igualdad, los ayuntamientos de Navarra y de Irún–de donde era natural la joven– y de las Juntas Generales de Guipúzcoa. De esta forma, confirma que el acusado actuó con abuso de autoridad y desestima la pretensión de las acusaciones de que se le condenase por asesinato.

Sobre este último punto, la sentencia del Supremo destaca que con los hechos declarados probados en la primera sentencia «no cabe apreciar la alevosía», elemento decisivo para tipificar lo ocurrido como asesinato. Además, señala que el TSJ de Navarra hizo un «exhaustivo análisis» del veredicto del Tribunal de Jurado, «tropezando constantemente con la imposibilidad de apreciar la situación de indefensión en que, naturalmente, tuvo que quedar la víctima después de la brutal agresión». Sin embargo, la obligación se vincularse a los hechos considerados probados por el Jurado «y no discutidos por otras vías de impugnación pro las partes, le impidió ir más allá».

Pero, además, el TS tampoco puede hacerlo ya que no se impugnó «el juicio de racionalidad» en la valoración de las pruebas».


La madre, «decepcionada» con la Justicia
La madre de Nagore Laffage, Asun Casasola, se mostró «muy desilusionada» tras conocer la sentencia del Supremo, que confirma la resolución del TSJ de Navarra, que impuso 12 años y seis meses de prisión al acusado y contempló las atenuantes de reparación del daño– Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros– y la de embriaguez leve. En declaraciones a Ep, Asun Casasola señaló que estaba «convencida» de que «la palabra asesinato iba a aparecer en la sentencia».