Caso Malaya
El Supremo no ve delito en la venta de libros de apología del nazismo
Difundir libros que justifiquen el régimen nazi, como el escrito por Adolf Hitler «Mi lucha», e incluso «en ocasiones» el genocidio cometido contra el pueblo judío durante el III Reich está amparado por el derecho a la libertad de expresión aunque el contenido de esas publicaciones resulte «absolutamente rechazable desde la perspectiva de la dignidad humana».
Con este argumento central, el Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro responsables de la librería Kalki y una editorial de Barcelona que fueron condenados en primera instancia a penas de entre tres años y medio y dos y medio de prisión por difundir ideas genocidas, contra los derechos y libertades, y, a tres de ellos, por asociación ilícita.
El Supremo admite que muchas de las obras que se vendían en la librería incluían expresiones o consideraciones «fuertemente negativas para los judíos», llegando al extremo de «justificar su absoluta marginación e incluso, en ocasiones, su exterminio». Sin embargo, considera que ese extremo no supone una «incitación directa al odio, la discriminación o la violencia contra esos grupos, o indirecta a la comisión de actos constitutivos de genocidio» y tampoco se crea un «clima de hostilidad que suponga un peligro cierto de concreción» contra judíos u otros grupos.
Quevedo y Biblioteca Nacional
La sentencia que les condenó, afirma el TS, no describió ningún acto concreto de incitación a esos hechos. Además, «a la confusión contribuye» que entre las obras a las que aludía la Audiencia de Barcelona estaba una «atribuida a Francisco de Quevedo» y que los libros que se vendían eran de libre acceso, encontrándose incluso en la Biblioteca Nacional «a disposición de quien desee».
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