Castilla y León
El Estado dice que la educación cívica «no es monopolio de los padres»
La defensa del Estado sostiene que la asignatura cuestionada no lleva implícito ningún tipo de «adoctrinamiento».
Madrid- El derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones no supone «que la implicación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres, aunque ciertamente éstos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos. Pero también la escuela ha de contribuir a ello».
Éste es uno de los principales argumentos de la Abogacía del Estado en su escrito por el que pide que se rechace el primer recurso contra la asignatura Educación para la Ciudadanía que se planteó ante el Tribunal Constitucional, después de que el Tribunal Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que reconoció a unos padres el derecho a la objeción de conciencia y no cursara esa materia.
Tras destacar que los recurrentes no estaban legitimados para solicitar la «invalidación» de todos los decretos que regulaban la asignatura, ya que no afectaban a su hija, la representación jurídica del Estado entra en el fondo del asunto para concluir que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, ni existe «base alguna finalidad adoctrinadora» a esa materia y tampoco existe vulneración de la libertad ideológica y religiosa.
Por ello, entiende que no es legalmente posible plantear la objeción de conciencia, ya que podría derivar en que cuando unos padres entiendan que una materia obligatoria no se ajusta a lo que le dictan «sus propias convicciones en materia moral o religiosa, tiene derecho a que su hija reciba esas enseñanzas...y tal vez incluso pasando por alto las convicciones del propio menor». Pero, además, destaca que la propia ley garantiza a los padres el derecho de intervención y control en la gestión de los centros sostenidos con dinero público. Y son los órganos propios de esos colegios, en la que participan los padres, «el foro adecuado para hacer efectivo» el derecho a que sus hijos reciban una formación religiosas y morales acorde con sus propias convicciones. Pese a que, añade, «ni mucho menos está probado que, tratándose de formación en este tipo de convicciones, sea la escuela –y no la casa –el factor decisivo».
Sin embargo, y pese a todo lo anterior, el Abogado del Estado no descarta el «riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar» la neutralidad ideológica. Ahora bien, destaca en este punto, «la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén», sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso.
«Formación de sentimientos»
La conclusión del abogado del Estado es que la enseñanza de esa asignatura puede efectuarse «con la suficiente neutralidad ética». En todo caso, finaliza, «la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa», ya que la educación «no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica», donde el Estado sí puede intervenir.
«Vulnera» la libertad de conciencia
- El Tribunal Constitucional admitió a trámite a principios de diciembre, por primera vez, los recursos de dos familias objetoras de Salamanca que se oponían a que sus hijos estudiaran la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía. Los recursos presentados por las familias aludían a la vulneración de dos artículos de la Constitución que se refieren a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
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