Delito fiscal
Los jueces rechazan de plano imputar a la Infanta Cristina
MADRID- La Infanta Cristina no declarará ante el juez José Castro, instructor de la investigación relacionada con el «caso Nóos», en los que los principales imputados son su marido, Iñaki Urdangarín, y el socio de éste, Diego Torres. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha rechazado el recurso del colectivo Manos Limpias al considerar que los indicios aportados por la acusación «o no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia» y que son a todas luces insuficientes para citarla a declarar como imputada. De esa forma, confirma la decisión del instructor, quien concluyó que «ningún testigo, de los muchos que han declarado, y ningún imputado, involucran de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo» o de Diego Torres Pérez, «así como tampoco le han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones».
En el auto dictado por la sección segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca, se critica a la acusación por utilizar en su recurso un «tono grandilocuente con grandes dosis de retórica, cuando no de demagogia», pero en modo alguno rebate los argumentos del juez Castro, y que, en todo caso, «la preparación académica, así como la condición de Infanta de España, en modo alguno pueden valorarse como indicios en contra». Los magistrados recalcan que para imputar a una persona en un procedimiento la decisión debe estar «fundada» y que corresponde al instructor ponderar y determinar si hay motivos que justifican esa resolución. Pero, además, la Sala aprovecha para criticar la facilidad con la que se cita a declarar en los juzgados a personas como imputadas, con el estigma que ello conlleva: «Hay en la práctica un cierto automatismo en virtud del cual se suele llamar como imputado a toda persona que sea denunciada, atribuyéndole la comisión de un hecho que en principio tenga encaje en alguna figura delictiva», afirman los magistrados al respecto.
En este caso concreto, se destaca en el auto que la acusación no ha establecido en ningún momento «una relación o relato de hechos a imputar a la Infanta Doña Cristina, resultando imposible a este Tribunal, como resultó imposible al juez de instrucción, concretar unos hechos a imputar». Por ello, añade la resolución, «es imposible resolver debido a esa inconcreción, pues por no decirse, ni se indica en qué determinada conducta o comportamiento, indiciariamente atribuido a su marido, intervino la Infanta». En todo caso, la Sala sí deja claro, respecto al posible conocimiento por parte de Doña Cristina de las actividades empresariales de su marido que ,«conocer no significa participar» de las posibles irregularidades que se investigan en este procedimiento. El auto destaca que no puede pretenderse que sea el juzgado quien busque «esos hechos que se trasladarían a la imputación», ya que ello es «inadmisible, porque los procedimientos penales no existen para ello, ni para facilitar morbosa publicidad».
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