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Fundamental por Santiago Carbó

La Razón
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Como en cualquier contrato de financiación, establecer cláusulas es un elemento esencial para fortalecer el cumplimiento. En el caso europeo, elTratado de la UE ya había fijado en su artículo 126 los procedimientos para déficit excesivo y ayer, se hizo explícito que el límite de déficit será del 3% y que cualquier estado que lo sobrepase se enfrentará a importantes sanciones. Aunque éstas estén aún por determinar, es importante señalar que tendrán un carácter automático. También es muy relevante considerar que existe la posibilidad de que estas sanciones no serían finalmente aplicadas si a ellas se opone una mayoría cualificada de los estados miembros de la zona euro que, a los efectos, se ha establecido en el 85%. Estas sanciones se establecen primero como un mecanismo correctivo que consiste en exigir a los países infractores que realicen un depósito por un determinado porcentaje de su PIB, que es recuperable si se corrige la infracción en un tiempo prudencial. Éstos son los aspectos que ahora se tienen que concretar. Algunos países habían visto con recelo el sistema de imposición de sanciones porque limitaba su autoridad fiscal, pero es un elemento de credibilidad para este acuerdo.
para este acuerdo.

 

Santiago Carbó
Catedrático de la Universidad de Granada