Bruselas

La UE acaba con el secreto bancario en investigaciones de evasión fiscal

Los ministros de Economía de la UE aprobaron ayer por unanimidad acabar desde enero próximo con el secreto bancario, aún vigente en países como Luxemburgo o Austria, en las investigaciones contra el fraude y la evasión fiscal.

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Así, se mejorará la cooperación entre los Estados y el intercambio de información para determinar correctamente la cantidad de impuestos que se les adeudan. Se trata de evitar que los defraudadores aprovechen las limitaciones territoriales de las autoridades fiscales para esconder sus ingresos.

La directiva establece que, en el marco de una investigación por fraude fiscal, un Estado miembro no podrá denegar información sobre un contribuyente del país que solicite los datos aduciendo que la misma está en manos de un banco o de otra institución financiera. El acuerdo fue posible después de que Luxemburgo y Austria retiraran su veto.

«La adopción de esta propuesta es muy beneficiosa, ha sido bien acogida por España y es muy positiva para nuestra Administración tributaria. Es un instrumento útil para la lucha contra la evasión fiscal», explicó Elena Salgado. Mientras, el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, consideró «un enorme paso» para la UE la aprobación de la norma, especialmente «en el actual clima económico en que los presupuestos nacionales están sometidos a mucha presión». De hecho, se calcula que el fraude fiscal representa cada año entre el 2% y el 2,5% del PIB de la UE, es decir, entre 200.000 y 250.000 millones de euros. «Los evasores fiscales no podrán explotar el secreto bancario para evitar pagar lo que deben. No será aceptado como excusa para que un Estado miembro no comparta información relevante con las autoridades fiscales de otro», advirtió.

A partir de enero, cuando un país de la UE reciba una solicitud de información de otro Estado miembro deberá contestar en un plazo máximo de seis meses. Los Veintisiete deberán incluir en cualquier petición la identidad de la persona investigada y el objetivo fiscal para el que se requiere la investigación. La directiva también introduce un intercambio automático de información, aunque de manera paulatina, para ocho categorías de ingresos y capital (rendimientos del trabajo, honorarios de director, dividendos, alzas de capital, derechos de autor, productos de seguro de vida, pensiones y propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). Desde 2015, los países comunicarán automáticamente la información sobre un máximo de cinco categorías, pero no estarán obligados a enviar más datos de los que reciban. Antes del 1 de julio de 2017, la CE elaborará un informe sobre una eventual ampliación de las categorías.