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Recurren la inocencia de Marta Domínguez

La Fiscalía de Madrid ha recurrido el auto de la jueza Mercedes Pérez en el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de la atleta Marta Domínguez y de Manuel Corral, respecto del delito de dopaje deportivo.

Recurren la inocencia de Marta Domínguez
Recurren la inocencia de Marta Domínguezlarazon

El recurso del fiscal, al que ha tenido acceso LA RAZÓN –interpuesto directamente ante la Audiencia Provincial– considera que el sobreseimiento parcial acordado ahora por la citada magistrada «resulta prematuro, máxime cumadrid- La Fiscalía de Madrid ha recurrido el auto de la jueza Mercedes Pérez en el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de la atleta Marta Domínguez y de Manuel Corral, respecto del delito de dopaje deportivo.

El recurso del fiscal, al que ha tenido acceso LA RAZÓN –interpuesto directamente ante la Audiencia Provincial– considera que el sobreseimiento parcial acordado ahora por la citada magistrada «resulta prematuro, máxime cuando se declara indiciariamente probado que se facilitaron» a Eduardo Polo, la «liebre» de Marta Domínguez, unos fármacos «sin que en esas fechas existiera prescripción médica» para los mismos, y cuando uno de ellos estaba prohibido en el deporte.

Para el Ministerio Público, la jueza incurre en contradicción al señalar, por un lado, que el 23 de septiembre de 2010 Marta Domínguez «adquirió, suministró y administró a Eduardo Polo los fármacos Scandinibsa y Fortecortín inyectados, sustancia esta última prohibida en el deporte, sin que en esa fecha existiera prescripción médica de los mismos». Y, por otro lado, cuando afirma que «no puede sostenerse que la aplicación de una dosis de Forticortín inyectado suponga un peligro para la vida o la salud del deportista».

Para la Fiscalía, lo decisivo es determinar si inyectarle una de esas sustancias , «sin prescripción ni control médico –por más que con posterioridad sí fueran prescritas– puede resultar peligroso en abstracto para la vida o la salud de las personas».

Por este motivo, considera imprescindible que se realice una prueba pericial acerca de la «peligrosidad» del fármaco suministrado a la «liebre» de la atleta palentina, «desde el punto de vista de la peligrosidad en abstracto» para la salud del deportista.

q La jueza no ve rastro de delito alguno ni en la conducta de la atleta ni en la de Manuel Corral, ya que ni se puso en peligro la vida de Eduardo Polo, la sustancia le fue prescrita por un médico y padecía una lesión, «por lo que tampoco cabe sostener, razonablemente,» que la conducta de ambos «tuviese como finalidad aumentar la capacidad física de Eduardo Polo o modificar sus resultados en competición». Por ello, archivó la causa.

ando se declara indiciariamente probado que se facilitaron» a Eduardo Polo, la «liebre» de Marta Domínguez, unos fármacos «sin que en esas fechas existiera prescripción médica» para los mismos, y cuando uno de ellos estaba prohibido en el deporte.

Para el Ministerio Público, la jueza incurre en contradicción al señalar, por un lado, que el 23 de septiembre de 2010 Marta Domínguez «adquirió, suministró y administró a Eduardo Polo los fármacos Scandinibsa y Fortecortín inyectados, sustancia esta última prohibida en el deporte, sin que en esa fecha existiera prescripción médica de los mismos». Y, por otro lado, cuando afirma que «no puede sostenerse que la aplicación de una dosis de Forticortín inyectado suponga un peligro para la vida o la salud del deportista».

Para la Fiscalía, lo decisivo es determinar si inyectarle una de esas sustancias , «sin prescripción ni control médico –por más que con posterioridad sí fueran prescritas– puede resultar peligroso en abstracto para la vida o la salud de las personas».

Por este motivo, considera imprescindible que se realice una prueba pericial acerca de la «peligrosidad» del fármaco suministrado a la «liebre» de la atleta palentina, «desde el punto de vista de la peligrosidad en abstracto» para la salud del deportista.

q La jueza no ve rastro de delito alguno ni en la conducta de la atleta ni en la de Manuel Corral, ya que ni se puso en peligro la vida de Eduardo Polo, la sustancia le fue prescrita por un médico y padecía una lesión, «por lo que tampoco cabe sostener, razonablemente,» que la conducta de ambos «tuviese como finalidad aumentar la capacidad física de Eduardo Polo o modificar sus resultados en competición». Por ello, archivó la causa.