El debate de la Lomce

EL EXPERTO: Cooficialidad

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La sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2010, que interpreta el nuevo Estatuto de Cataluña a la luz de la Constitución, establece de una manera clara que «…El catalán debe ser… lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña… desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza», por lo que descarta toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza. El Tribunal Constitucional deja, no obstante, un amplio margen a la legislación autonómica catalana para que lleve a cabo este principio.

Esta doctrina de carácter general es aplicada por el Tribunal Supremo en su sentencia de nueve de diciembre de 2010 que concede al ciudadano recurrente el derecho a que sus hijos reciban enseñanza en castellano y a que las comunicaciones oficiales le sean dirigidas en esa lengua. Así, el castellano, oficial en toda la nación, también en Cataluña se configura como un instrumento de transmisión del conocimiento y no sólo como una lengua más, mero objeto de estudio, como pueda serlo el francés o el inglés.

El auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fechado el pasado veintiocho de julio, no hace sino algo tan elemental como emplazar a la Administración educativa catalana para que cumpla la sentencia del Tribunal Supremo y haga efectivos, desde el comienzo del curso, los derechos lingüísticos de los hijos del ciudadano recurrente que son, a la postre, los de todos cuantos en Cataluña quieran recibir enseñanza en castellano, por lo que aciertan tanto quienes entienden que la resolución del Tribunal Superior sólo afecta a las partes del proceso, como quienes sostienen que las instituciones educativas de Cataluña, para realizar su finalidad esencial de garantía de los derechos de la persona, han de adaptarse para satisfacer las exigencias constitucionales que, en un Estado democrático y de Derecho, se imponen a todos, más allá de las legítimas discrepancias surgidas en el ejercicio de la libertad de expresión y en el desarrollo del pluralismo político, libertades estás amparadas también por la Constitución.