Valencia

CAM pagará 130000 euros a una pareja por venderles preferentes

El señor de 70 años padece una enfermedad degenerativa

La Razón
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Valencia- Las cuotas preferentes son, según la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, productos financieros complejos que combinan características de la renta fija y de la variable, difícilmente entendibles por inversores no cualificados y que pueden generar importantes pérdidas del capital invertido. Sin lugar a dudas, a Carmen López y su esposo, Joaquín Ordóñez, no les informaron de esto en su sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), cuando en 2005 invirtieron más de 165.000 euros en créditos de deuda subordinada.

A Joaquín le acababan de diagnosticar una enfermedad degenerativa grave, y el médico les había asegurado que en breve necesitaría de una atención continuada. Por ello, el matrimonio vendió dos inmuebles e invertir el capital en productos financieros, lo que ellos pensaron que era una especie de plazo fijo.

La sorpresa llegó cuando, varios años después, Carmen intentó recuperar el dinero y en su banco le aseguraron que aquello era imposible.

Ahora, el Juzgado de primera instancia 21 de Valencia ha dictado que la entidad deberá devolver al matrimonio, representado por la abogada Amparo Barrachina, la cantidad invertida -restándole los intereses obtenidos en aquellos dos años, 35.208 euros.

Esta abogada ya logró que Lehman Brothers por similar razón -participaciones preferentes- devolviera casi 300.000 euros a una pareja de Rafelbunyol.

El Tribunal considera nulos los contratos firmados ya que a Carmen y Joaquín, pese a ser clientes de CAM, no se les calificó convenientemente para saber cuál era su perfil como inversores antes de ofrecerles los productos adecuados a sus finalidades, ni se les informó suficientemente de la naturaleza del productos.

Así se desprende de la declaración del director de la sucursal, quien aseguró que una empleada fue la encargada de informar a la pareja, aunque ella, posteriormente, dijo no recordar haberlo hechos. El Tribunal asegura que en los documentos firmados no constaba el riesgo real de los productos.