Lugo

ANÁLISIS: La actuación de la Fiscalía

La Razón
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- ¿Es razonable que la Fiscalía del Supremo no informe hasta después del 20-N ?
–Aunque viene siendo una práctica reiterada que la Fiscalía no informa durante los períodos electorales, no parece razonable y, desde luego, no está, en ningún caso, legalmente previsto, la suspensión del plazo para informar acerca de la competencia del T.S. en causas contra aforados. Todo lo contrario, la Ley requiere e impone el cumplimiento de los plazos legalmente previstos.

- El criterio del fiscal, ¿hasta qué punto influye en la decisión que adopte la Sala?
–La opinión de la Fiscalía es legalmente preceptiva, y resultando su criterio solvente jurídicamente, en ningún caso, resulta de influencia determinante en relación con la decisión que adopte su Sala Penal.

- El fiscal de Lugo apreció indicios de delito en la actuación del ministro. ¿Debería ser éste, en buena lógica, el que mantuviese ahora?
–El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principio de unidad y dependencia jerárquica, manteniendo y sosteniendo iguales criterios en todo el territorio nacional; sin embargo, dicho criterio de unidad de actuación actúa, pudiera decirse, desde el fiscal general del Estado a los fiscales jerárquicamente inferior, por lo que, en este caso, el criterio sostenido por el fiscal de Lugo no necesariamente vincula a los fiscales jerárquicamente situado por encima de éste.

- ¿Considera correcta la actuación de la jueza?
–Todas las informaciones periodísticas parecen indicar que actúo correctamente, pues, desde el mismo momento en que aparecieron indicios raciones de implicación de un aforado, elevo la Exposición Razonada.