Elecciones generales

ANÁLISIS: Cada candidatura corre su suerte por Antonio TORRES

La Razón
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- ¿Se podría haber impugnado la coalición como tal y no las listas en sí?
–Sí, pero con menos expectativas de éxito, porque las coaliciones electorales, como son fugaces, no necesitan de tantos requisitos para constituirse, por lo que su control (estructura, funcionamiento, rechazo del terrorismo, etc.), salvo torpeza flagrante de sus promotores, no puede ser sino meramente formal, sobre todo, en este caso, porque dos partidos de la mima son absolutamente legales.

- ¿El Supremo puede anular sólo unas listas concretas pese a impugnarse la totalidad de candidaturas de Bildu? ¿Qué criterios deben regir en estos supuestos?
 –Se pueden impugnar todas las candidaturas, pero el Tribunal Supremo no está obligado a resolver sobre todo o nada, porque cabe que la composición personal de unas sea más cuidadosa que la de otras. Cada candidatura corre su suerte.

- ¿Qué diferencias hay entre este supuesto y el de Sortu?
–La dicha más arriba: en los estatutos de un partido hay más elementos de control y se lo ilegaliza o no sin término medio; en cambio, unas candidaturas pueden ser ilegalizadas y otras no.

- ¿Es legal que el Supremo tenga que resolver un día más tarde porque la notificación de las demandas se hizo también con retraso?
–Es una pequeña dilación que no afecta a la regularidad del proceso, sobre todo porque no es «indebida», que es lo que prohíbe el artículo 24 de la Constitución, sino motivada por la tardía entrada de las demandas.

- ¿Cómo afectará a la decisión que deba adoptar el TC ante un previsible recurso de amparo?
–Por lo comentado anteriormente, no creo que el Tribunal la considere dilación indebida. Hay una muy abultada jurisprudencia sobre ello.

- ¿Con la nueva reforma de la Ley Electoral, ¿hay mecanismos suficientes para evitar la presencia de defensores del terrorismo en los ayuntamientos e instituciones?
–Es imposible evitarlo por completo. El control previo es necesariamente limitado ya que, si la formación política, coalición, etc., actúa con habilidad, no ofrecerá flancos atacables. Aún así, a veces, son torpes u osados y facilitan la tarea de impedir su registro. Por eso, la reciente reforma de la ley electoral prevé un control sucesivo (que, por decirlo todo, me parece de dudosa constitucionalidad), consistente en la obligación de los representantes elegidos en candidaturas presuntamente conexas con los autores de un acto terrorista, a hacer una declaración expresa e indubitada de rechazo o separación de dicho acto, perdiendo el escaño en caso contrario. Pero el delincuente va siempre por delante del Ordenamiento jurídico y encuentra vías para intentar sortearlo.

- ¿Existirían argumentos jurídicos para que EA recurriese ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
–Argumentos nunca faltan: vulneración del principio de pluralismo político y de la democracia representativa, dado que se impide la representación de un amplio sector de ciudadanos (arts. 6 y 23 de la Constitución, etc.), pero no es fácil que prosperen si los tribunales españoles Supremo y Constitucional resuelven correctamente conforme a Derecho. Pero no vale todo: ni atajos, ni ilegalizaciones en bloque o a bulto. El Estado de Derecho obliga.

- ¿Son suficientes desde un punto de vista jurídico unos informes de las Fuerzas de Seguridad para «apartar» a unas candidaturas?
–Sí: dada la premura de los plazos, inevitable por el tiempo tasado que existe entre la convocatoria de elecciones y el día de la votación, no puede exigirse una investigación judicial. Por lo demás, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como autoridad que son, gozan de presunción de legitimidad en el ejercicio de su función (léase, en este caso, presunción de veracidad). Presunción que admite la prueba en contrario, para la que no es suficiente el rechazo ni la mera negación del interesado.
 
- ¿Ésta será la primera vez que el TS se tenga que pronunciar sobre si anula o no unas candidaturas de dos partidos legales y unos «independientes». ¿Habrá un antes y un después de esta decisión? ¿Cómo puede afectar a futuros comicios?
–Es un paso más en el estrechamiento del ámbito de actuación y de la libertad de movimientos de las formaciones relacionadas o presuntamente relacionadas con el terrorismo. Lo penoso es que formaciones legales y perfectamente democráticas se presten a estas maniobras que, como poco, son dudosas.
 
- ¿No se esconde, en el fondo, un intento de burlar la resolución del Supremo de ilegalizar Batasuna?
Es lo que ha venido siendo usual. Creo que los partidos hasta ahora identificados con el terrorismo están recorriendo un camino hacia su normalización impensable hace unos meses. Pero, mientras se normalizan por completo o no, utilizan todos los resquicios que encuentran en el Ordenamiento jurídico para entrar en las instituciones y lograr así una financiación jurídicamente menos objetable que la obtenida mediante lo que algunos llaman impuesto revolucionario y que no es sino extorsión criminal.
 
- ¿Considera que hubiese sido más viable haber presentado las demandas en ejecución de sentencia (la que ilegalizó Batasuna), como ocurrió con Sortu?
Era más difícil que prosperara. La presencia de partidos legales impide presumir, salvo prueba suficiente, que la coalición es prolongación de Batasuna, sino, acaso, todo lo contrario. Era preferible, por tanto, actuar contra las candidaturas una a una. Y creo que alguna logrará pasar el filtro, lo que, más que desdoro, será prueba de la grandeza del Estado social y democrático de Derecho que rige en España, en el que la razón de Estado sólo es admisible si coincide con la razón jurídica.


Antonio Torres
Catedrático constitucionalista de la UNED