Ayamonte
Multa de 9000 € por airear en su pueblo las supuestas infidelidades de su nuera
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a pagar una indemnización de 9.000 euros por haber aireado por su pueblo, la localidad de Ayamonte (Huelva), la supuesta infidelidad de su nuera y sus dudas sobre la paternidad de su nieto.
La sentencia hecha pública hoy obliga a la mujer, además de a pagar a su nuera una indemnización de 9.000 euros, a abstenerse "de comunicar a cualquier persona"su "creencia"sobre la supuestas infidelidades de la mujer de su hijo.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol, han encontrado a la suegra culpable de un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la nuera.
La nuera presentó en el año 2006 una demanda en la que aseguraba que la madre de su marido se dedicaba a airear por Ayamonte, el pueblo de residencia de ambas, que su hijo de dos años "no era producto de la relación marital", sino que era producto de una "relación extramatrimonial".
La suegra negó en su declaración ante los juzgados de primera instancia de Ayamonte que se dedicará a hablar públicamente de la supuesta infidelidad de la demandante por "venganza". Se da la circunstancia de que la nuera, administradora de fincas en Ayamonte, decidió despedir a la suegra, que se dedicaba a la limpieza de las comunidades.
Si bien el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte decidió absolver a la suegra, esta fue finalmente condenada en marzo de 2008 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.
El Alto Tribunal confirma ahora la sentencia condenatoria al concluir tras analizar el caso que existió "un atentado contra el honor"de la nuera.
La sentencia del Supremo destaca que la suegra "ejercitó la libertad de expresión e información de forma no legítima"ya que "no existía interés público"y, además, "no concurre el elemento de veracidad por la falta de diligencia en la difusión de un rumor difícilmente constatable y que, en todo caso, supone un atentado contra la intimidad personal de la demandante".
"Debe considerarse objetivamente atentatorio al honor y a la intimidad la atribución de un hijo extramatrimonial a una mujer casada", señalan los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
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