Aviación
Los pilotos no podrán acumular más de 945 horas de vuelo al año
El Ministerio de Fomento ha publicado la circular por la que se aclaran e interpretan los requisitos vigentes relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y descanso de los pilotos, norma que completa el régimen jurídico armonizado establecido por el reglamento europeo.
La nueva circular, fechada el pasado 17 de diciembre, y firmada por el director general de Aviación Civil, Manuel Ameijerias, aclara que las disposiciones de la circular operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos de descanso siguen vigentes en lo no regulado por el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, que completa el Reglamento 3911/91 de la CEE.
Asimismo, señala que en el caso de las cuestiones reguladas tanto en el anexo «Subparte Q» -documento que regula los tiempos de trabajo y descanso de las tripulaciones aéreas en el ámbito europeo- como en el de la circular 16 B «serán de aplicación los requisitos más restrictivos, entendiendo por éstos los que conlleven unos límites menores de actividad o actividad de vuelo». La actividad anual de las tripulaciones de transporte de pasajeros no excederá de las 1.800 horas, sin perjuicio de que aquellos que realicen adicionalmente otra función de gestión, administración o técnica puedan exceder dicho límite hasta completar un máximo de 2.000 horas anuales.
El tiempo total de vuelo máximo acumulado no podrá superar las 945 horas en doce meses consecutivos.
El tiempo de vuelo no deberá superar las 11 horas ininterrumpidas cuando consten dos pilotos y cuando la hora de presentación figure entre las 6.00 y las 14.59 horas, ni de 10 horas, cuándo ésta se encuentre entre las 15.00 y las 5.59 horas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar