Murcia

El TS dice que hacerse un trineo particular en horas trabajo no es motivo despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dicho en una sentencia que hacerse un trineo para uso particular en horas de trabajo y con el uso de los medios materiales de la empresa no es un hecho de tanta gravedad como para justificar el despido del empleado que así actúa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que la empresa "Morga Sistemas, S.L.", dedicada a la carpintería metálica, presentó contra la resolución de un juzgado de lo Social que declaró el despido improcedente, aunque dejó a criterio de la empresa readmitirle o abonarle una indemnización de 21.000 euros.

El juzgado declaró como hechos probados que el trabajador recibió una carta de despido de sus jefes en la que se le comunicaba que esta decisión se adoptaba tras descubrirse "que se estaba construyendo un trineo de metal para su uso particular, siendo testigo de ello un compañero".

Asimismo se indicaba que para llevar a cabo estos trabajos utilizaba material de la empresa, por lo que ésta consideraba que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y de la lealtad debida a la misma que justificaba el despido.

La sentencia recoge asimismo que un compañero le advirtió de que se estaba jugando el puesto de trabajo, y que el despedido "le indicó que lo iba a hacer a ratos, y que le avisara si venía el jefe".

La Sala de lo Social, al confirmar la sentencia del juzgado de lo Social, coincide con éste en que "la sanción impuesta es desproporcionada, pues su conducta es incardinable en las faltas graves, y no en las muy graves, como pretende la empresa, por lo que la sanción no debe ser la de despido".

El TSJ, al confirmar la improcedencia de la extinción de la relación laboral, condena a "Morga Sistemas, S.L."a pagar 250 euros en concepto de honorarios al abogado del trabajador.