Puerto del Rosario
36 años de cárcel por matar a una bebé de seis meses
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de 36 años de prisión a una pareja acusada de matar a una bebé de seis meses, hija de la mujer, que falleció el 5 de enero de 2007 en Puerto del Rosario (Fuerteventura), tras recibir golpes que le provocaron la fractura de varias costillas, hematomas, además de que fue mordida "con considerable fuerza"por su madre y zarandeada por ambos acusados "de forma violenta y continuada".
La Sala condena a María Inmaculada Vega Guerra y a Yeray González Pérez como autores penalmente responsables de un delito consumado de malos tratos habituales y de un delito consumado de homicidio, con la concurrencia, respecto de ambos acusados, en lo relativo al delito de homicidio, de la circunstancia mixta de parentesco, que opera como agravante.
Así, impone la pena, a cada uno de ellos, de 18 años de cárcel. En concreto, tres años de prisión para cada procesado, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, guarda o acogimiento por un período de cinco años, por el delito de malos tratos.
Además de a 15 años de cárcel para cada uno y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de una hermana de la víctima mortal e hija de la procesada durante un plazo de 20 años, por el segundo delito consumado de homicidio, según la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
La Audiencia declara probado que Inmaculada y Yeray, tras un primer período de convivencia con la madre de aquella en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, en torno al mes de noviembre del año 2006 se trasladaron a vivir juntos a una vivienda en Puerto del Rosario, donde mantenían una relación sentimental estable y convivían junto con las dos hijas menores de ella, fruto ambas de una relación anterior, así como con los dos hermanos de Yeray.
En la misma habitación dormían los dos acusados y las dos menores de edad de cuyo cuidado, educación, alimentación, vestido e higiene diaria se encargaban Yeray e Inmaculada, asumiendo él tales funciones especialmente en el momento en el que la madre acudía a su puesto de trabajo durante unas ocho horas diarias.
Durante dicho período de tiempo, a pesar de su corta edad, la bebé --que había nacido el 2 de junio de 2006--, y cuyo nacimiento no se inscribió por sus padres biológicos en el Registro Civil, debiendo acordarse la misma judicialmente tras su fallecimiento, "nunca recibió atención médica, general o especializada, no habiendo sido vacunada ni tratada de sus dolencias".
"Ello aunque, en el momento de su fallecimiento, presentaba fracturadas las costillas octava y novena, derecha, ambas con reacción de vitalidad, fracturas producidas en momentos próximos al óbito, y , además, nódulos óseos en las costillas séptima derecha y octava izquierda, procedentes de otras fracturas anteriores en el tiempo, con semanas de evolución", precisa la resolución.
La Sala considera que estas fracturas "debían provocarle a la menor dolor constante, incluso al respirar, y llanto igualmente constante que debía incrementarse en cuanto era movida por cualquier circunstancia (alimentación, limpieza o simplemente para tratar de calmarla)".
Añade que en diciembre de 2006 y los primeros días de enero de 2007 Inmaculada, "en varias ocasiones, mordió, con considerable fuerza, a la menor en la zona de la cara anterior del muslo derecho, en ambos glúteos y en la cara, zona submandibular derecha, producida esta última en la misma mañana del óbito".
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