Conflictos laborales
Secuestrados
El artículo 28 de la Constitución está bien claro. El 28.2 más exactamente: el derecho a la huelga de los trabajadores y contempla las garantías para asegurar los servicios esenciales de la comunidad. El transporte es un derecho. Tan fundamental como la libertad de movimientos. Y se trata sobre todo de que nadie nos secuestre, nos inmovilice o nos retenga. Un derecho acaba donde empieza el siguiente: el de huelga termina donde arranca el del trabajo. Sin embargo en esta protesta en el Metro cuando el derecho a la huelga ha entrado por la puerta el derecho al trabajo ha saltado por la ventana. Era yo muy pequeñito cuando mi padre me contaba que hubo un día que los soldados bajaron al Metro. Fue en 1976: los zapadores ferroviarios hicieron de conductores durante casi una semana en la primera huelga en el suburbano. No sé si la solución pasa por los militares, por la UME, por los antidisturbios o por la Tuna de Agrónomos. Pero no se puede permitir que la voluntad de una parte de un colectivo se imponga a toda una ciudad. Madrid no puede ser secuestrada.
✕
Accede a tu cuenta para comentar