Sevilla

El SAS pagará 95240 euros por una muerte junto a un ambulatorio

El abogado de la familia de la víctima, José Antonio Salazar
El abogado de la familia de la víctima, José Antonio Salazarlarazon

SEVILLA- El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 95.240 euros a la viuda e hijos de un hombre que murió de infarto a 50 metros de un ambulatorio de Sevilla, sin que el médico de guardia en dicho centro accediese a salir y atenderlo.

Manuel Fernández, de 49 años, falleció el 11 de enero de 2001 en las cercanías del ambulatorio del Parque Alcosa, tras sufrir un infarto al volante de su coche y estrellarse contra unos contenedores de basura. Pese a que recibieron varios avisos, el médico y el celador del centro se negaron a salir y atender al hombre, por lo que en 2006 un jurado popular les declaró culpables de un delito de omisión del deber de socorro.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió al celador, pero ahora un juzgado de lo Contencioso, en una sentencia a la que tuvo acceso Efe, se basa en la condena firme contra el médico para considerar demostrado que existe un «nexo de causalidad» entre la actuación de los servicios sanitarios y la muerte del hombre.

El abogado de la familia, José Antonio Salazar, explicó a Efe que el juzgado ha acordado indemnizar a la viuda y tres hijos de Manuel Fernández por el daño moral sufrido ya que una atención adecuada hubiese podido suponer «una oportunidad para salvar la vida del fallecido». Todo ello pese a que los informes médicos certificaron que la causa directa del fallecimiento no fue la actuación del SAS, sino la propia enfermedad cardiaca sufrida.

Tras sufrir el infarto, Manuel Fernández perdió el control de su coche y se empotró contra unos contenedores de la calle Ciudad de Alfafar, por lo que al observar su gravedad un testigo llamó al 061 y otro acudió al centro de salud Mercedes Navarro, lo encontró cerrado y llamó al timbre.

Una vez informado por el ciudadano, el celador avisó al 061 y al médico de guardia, que se encontraba viendo la televisión y que decidió no acudir al lugar del siniestro alegando que ya estaban avisados los servicios de emergencia y que carecía de medios cualificados para atender a la víctima, según la sentencia de la vía penal.