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El Supremo dice que los barrancos no pueden ser zona verde en un PAI

La Razón
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Valencia- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al TSJ que en su sentencia de 25 de junio de 2009 estimaba un recurso de la Colla Ecologista La Carrasca de Alcoi contra un PAI del Consistorio de la localidad que incluía viales abiertos al tráfico rodado en las vías pecuarias, y computaba como zona verde el terreno de los barrancos lindante con el PAI.
Respecto a la inclusión de los barrancos como zona verde se advierte incluso cierto sutil sarcasmo en su señoría cuando especifica que «las zonas verdes no podían ser de difícil acceso peatonal; condición ésta que difícilmente puede cumplirse cuando una zona verde se ubica en un barranco. Por lo demás es asimismo impensable que las personas puedan pasar por dentro de los tubos de hormigón que se sitúan por debajo de las calles».
Respecto a las vías pecuarias, la sentencia deja claro que el uso de vehículos está limitado al «paso excepcional de vehículos agrícolas, y no a la apertura de un viario normal y corriente, es decir, una calle abierta al tráfico en toda regla.