Ministerio de Justicia
Absueltos 10 «islamistas» al anularse parte de la instrucción de Garzón
Las deficiencias de una instrucción «escasamente modélica» han forzado a la Audiencia Nacional a absolver a diez de los catorce procesados por la «operación Tigris», acusados de enviar muyahidines a Irak y de prestar apoyo a cinco de los huidos del 11-M (Mohamed Alfalah, Mohamed Belhadj, Daoud Ouhanne, Said Berraj, Otman el Mouhib y Abdellilah Hriz).
El tribunal ha anulado una de las pruebas «clave» esgrimidas por la Fiscalía, la intervención de los correos eléctrónicos efectuada durante la investigación, dirigida entonces por Baltasar Garzón, por carecer de autorización judicial. La Sala –integrada por los magistrados Fernando García Nicolás, José Ricardo de Prada, que firma un voto particular, y Enrique López– califica esa actuación de «ilegal» al suponer una «injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones».
Sólo informes policiales
Del mismo modo, el tribunal asegura que el hecho de que el secreto de sumario se prolongase durante casi tres años (prácticamente toda la investigación) es «muy difícil de justificar» y merecedor de que la instrucción se tilde de «escasamente modélica», teniendo en cuenta su duración y el prolongadísimo mantenimiento del secreto sumarial.
Pero de la resolución judicial no sólo salen mal parados los jueces que dirigieron la instrucción del caso –además de Garzón, Fernando Grande-Marlaska– sino también la Fiscalía, a quien la Sala reprocha que no haya aportado «pruebas relevantes» para acreditar la pertenencia de los absueltos a una red islamista radical dedicada a enviar terroristas suicidas a Irak, limitándose a apoyarse «únicamente» en informes policiales.
La sección segunda de la Sala de lo Penal condena a Kamal Ahbar y a Samir Tahtah a nueve años de prisión por integración en organización terrorista; a Mohamed El Idrissi a cinco años de cárcel por colaboración, y a Hamed Hamu a dos años de cárcel por falsificación de documento oficial. La Fiscalía pedía penas de entre cuatro y catorce años para los acusados.
Para la Sala, las intervenciones de los correos electrónicos (información remitida en parte por las autoridades de EE UU) no sólo fueron ilegales, sino también «contrarias a la Constitución», por lo que incurren en una «nulidad radical e insubsanable». Los magistrados rechazan la versión «simplista y desenfocada» de la Fiscalía de que la información fue obtenida por EE UU de acuerdo con su ordenamiento jurídico. Por contra, recuerdan que fue el juez español quien pidió esos datos.
Por si fuera poco, la Audiencia mantiene que el volcado de la información no fue literal, por lo que su contenido no es «fiable».
Un «yihadista» no tiene por qué ser terrorista
El voto particular que firma el magistrado José Ricardo de Prada mantiene que no es «admisible» desde el punto de vista jurídico «la equiparación sin más» de «combatiente yihadista o muyahidín con terrorista a modo de etiqueta». De Prada añade que es necesario probar que la voluntad del acusado, aunque pertenezca a una red yihadista, es la de cometer actos terroristas. El magistrado dice que es innegable la existencia de un conflicto armado en Irak, iniciado tras la invasión del país por una coalición internacional «que no cesó con la derrota del Ejército de Sadam Hussein». Eso sí, deja claro que el ataque a la población civil siempre ha de considerarse terrorismo.
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