Desempleo juvenil
El Gobierno aprueba medidas contra el paro por importe de 1577 millones
MADRID- En un intento de frenar la destrucción de empleo, el Gobierno dio ayer su plácet, sin el consenso con los agentes sociales, a un Real Decreto orientado a impulsar la creación de puestos. Además, fomentará la mejora de los Servicios Públicos de Empleo, iniciativa que no requiere modificación legislativa. Al término del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera cifró en 1.577 millones el coste de estas medidas, cuya tramitación se realizará con carácter extraordinario y de urgencia para que, una vez convalidadas por el Parlamento, entren en vigor este año. Las iniciativas afectan a las siguientes materias: ERE.-Cuando a un trabajador se le suspenda su contrato o reduzca su jornada por un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y por suspensión, agotada la prestación, de noventa días. Y cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada por un ERE temporal tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el expediente, con un límite máximo de 240 días. Se mantendrán vigentes los convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica. Así, los afectados por EREs podrán realizar actividades que coticen a la Seguridad Social. Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social.- Se fijan condiciones especiales de aplazamiento en el pago a la Seguridad Social para empresas que atraviesen dificultades económicas. Esta medida tiene carácter coyuntural y la empresa deberá garantizar el mantenimiento de los empleos. Bonificación de cuotas sociales.- La empresa que contrate a un parado que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años. El empleado deberá de llevar, al menos, tres meses en paro. El contrato deberá ser indefinido y el empleo mantenerse un mínimo de un año. Si se le despidiera antes, el empresario deberá devolver las bonificaciones realizadas. Contratos a tiempo parcial.- El porcentaje de bonificación será un 30% más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100. Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Ahora sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo. Agilidad en el cobro del subsidio.- Se elimina el periodo de espera para ser beneficiario del subsidio.
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