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El Gobierno mexicano asume la facultad de irrumpir en inmuebles y disolver reuniones

El Gobierno mexicano asume la facultad de irrumpir en inmuebles y disolver reuniones
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Los funcionarios del Gobierno mexicano podrán entrar a cualquier inmueble publico o privado del país y disolver "congregaciones de personas"como parte de las medidas gubernamentales para hacer frente al brote de gripe porcina, según un decreto presidencial publicado hoy. El decreto dictado por el presidente de México, Felipe Calderón, que tendrá vigencia mientras dure la contingencia, impone además el aislamiento físico de los posibles contagiados y permite "a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias". "La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos", es otro de los aspectos que pasa a manos del gobierno. El brote de gripe porcina afecta principalmente a los habitantes de la capital del país y del vecino estado de México y hasta el momento se ha cobrado la vida de 20 personas. La emergencia obligó a las autoridades a suspender el viernes todas las clases en escuelas y universidades en la región. Otra de las acciones, que deberán ser ejecutadas por la Secretaría (Ministerio) de Salud, es "el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas". La disposición referida los inmuebles autoriza a las autoridades "el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia". El Gobierno se reserva también "la utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia". Otro punto se refiere a "la aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos"a quien se considere que los necesitan. También se autoriza "la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos". Además, la Secretaría de Salud podrá hacer uso "de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes", y controlar "la adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, y productos higiénicos". También de "todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla", y "sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno". Según el decreto, la Secretaría de Salud deberá informar cada doce horas al presidente "sobre la situación existente"y "establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población". Por último, "conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general".