Santander
El juez afirma que no es un desvarío ver violencia de género entre mujeres
El magistrado de Santander que dictó la primera condena por violencia de género en un matrimonio entre mujeres defiende la calificación de esos hechos en la modalidad agravada del artículo 153.1 del Código Penal (en lugar del 153.2) y afirma que su aplicación no fue fruto "de un desvarío". El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a la acusada en este caso, S.P.G., a siete meses de cárcel, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero que fue criticada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos. Todos ellos entendían que el juez había aplicado un tipo penal previsto sólo para las agresiones de un hombre a una mujer e incluso plantearon la posibilidad de que se tratara de un error mecanográfico. En la aclaración de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 mantiene su criterio pese a las afirmaciones relativas a la interpretación del precepto legal en este caso y los argumentos en contra de que se aplique el artículo 153.1 a un sujeto agresor que no sea varón. El juez hace hincapié en que esas afirmaciones "merecen respeto"como cualquier opinión, pero destaca que "no constituyen una interpretación única y auténtica"y asegura que la condena por violencia de género no fue fruto "de un desvarío", sino "una de las interpretaciones posibles"del precepto legal. El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, José Hoya, mantiene así que la agresión entre mujeres que dio lugar a ese fallo es "un caso claro de violencia de género"y lo justifica en los hechos probados en la sentencia. Así, recuerda que se trata de una relación de pareja entre dos mujeres con más de 17 años de duración, en la que se produjo un matrimonio y un procedimiento de divorcio posterior, junto a la "constatación"de un acto de violencia contra una de las cónyuges. "Nos encontramos ante un claro caso de violencia de género, y más en el presente caso en que la agresora desarrolla un rol dominante, de forma libre y voluntaria, y por ende se pone de forma consciente y voluntaria en la descripción típica contenida en el tipo penal que se señala", argumenta el juez, que cita sentencias del Tribunal Constitucional (TC). Según explica Hoya, el término "género"que se recoge en el título de la Ley Integral contra la Violencia de Género no se trata de una "discriminación"por sexo, de modo que no es esta cuestión la que el legislador habría tomado en cuenta para agravar la pena en el artículo 153.1. "La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones de su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y desigualdad", agrega la resolución aclaratoria del magistrado. Sin embargo, el juez del Penal número 2 modifica la condena a la acusada en este caso, obligado por el principio acusatorio. El juez explica que dado que la Fiscalía solicitó que se aplicara a la acusada por el artículo 153.2, más leve, la condena debe efectuarse por violencia doméstica, pues de lo contrario se habría materializado un tipo penal más grave del requerido por la acusación, "con lo que su constitucionalidad, cuando menos, sería cuestionable". Así, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander señala que la condena se produce al amparo del artículo 153.2 del Código Penal (y no el 153.1).
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