Caso Faisán

El Supremo descarta la cadena perpetua por inconstitucional

El Supremo descarta la cadena perpetua por inconstitucional
El Supremo descarta la cadena perpetua por inconstitucionallarazon

madrid- El Supremo ha cerrado el debate abierto en el mundo jurídico y en la sociedad sobre la implantación de la cadena perpetua para delitos de especial gravedad, sobre todo tras los asesinatos de la niñas Mari Luz Cortés y Marta del Castillo. Y lo ha hecho con contundencia y rotundidad: la cadena perpetua no cabe en la Constitución. Cuestión distinta es el endurecimiento de penas. El artículo 15 de la Carta Magna, «por los principios humanitarios que la inspiran», afirma el Supremo al respecto, proscribe las penas inhumanas o degradantes, «entre las que se considera la cadena perpetua, que no figura en el catálogo penalógico de nuestras leyes penales». Estas consideraciones las realiza el Tribunal Supremo en la sentencia en la que ordenó el reingreso en prisión de José Rodríguez Salvador, conocido como el «violador del Valle de Hebrón», al aplicarle la «doctrina Parot», que obliga al cumplimiento efectivo del máximo legal establecido. Limitación temporal En esa resolución, dictada a finales del pasado año, se insiste en todo lo relacionado con el cumplimiento sucesivo de las penas para aquellos condenados por múltiples delitos. Al respecto, la Sala Penal del Supremo destaca que su aplicación equivaldría «a la reclusión perpetua», que no prevé la Constitución. Por ese motivo, añade, es por lo que el legislador «ha establecido un sistema de limitación temporal de dicho cumplimiento, en el que el cumplimiento efectivo de las penas en que haya incurrido -el condenado- no podrá exceder de 20 años, como regla general, y como excepciones de 25, 30 y 40 años». Estas excepciones se incluyeron en la reforma del Código Penal y que afecta de modo especial a los delincuentes reincidentes condenados por, al menos, dos delitos graves. «El mismo régimen de cumplimiento efectivo limitado se seguirá respecto de las distintas penas impuestas en diversos procesos, que sean acumuladas», de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal. La opinión del Tribunal Supremo es coincidente con la que han expresado las distintas asociaciones de jueces y fiscales, las cuales consideran que para implantar la cadena perpetua sería imprescindible reformar la Constitución, ya que su aplicación pondría en entredicho la función rehabilitadora de las penas.