Gobierno de España
La Cámara no puede reprobar
Madrid- El Congreso de los Diputados no tiene potestad para reprobar a un jefe de Estado extranjero. De hecho, la reprobación sólo puede realizarse a un miembro del propio Ejecutivo en caso de que así lo apruebe la mayoría de la Cámara dentro de la acción de control al Gobierno que recoge la Constitución española dentro de su articulado. La Carta Magna subraya en el título III, referente a las Cortes Generales, dentro de su capítulo I, dedicado a las cámaras, que «las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución». Éste es el texto del artículo 66.2 de este capítulo. La Mesa no puede ni debe admitir iniciativas que no están dentro de las funciones constitucionalmente prescritas para el Congreso de los Diputados. Es evidente que entre ellas no está reprobar a jefes de Estado o pedir al Gobierno que lo haga. El desarrollo de esas atribuciones que la Carta Magna concede al Congreso de los Diputados se recoge en su reglamento.
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