Caso Malaya
Revés judicial para Antonio Toro
La Audiencia rechaza descontarle tres años y medio de cárcel / La Sala ya acumuló sus tres condenas en una pena de 18 años
La Audiencia Nacional ha echado por tierra la pretensión de Antonio Toro, condenado a cuatro años por tráfico de explosivos en el juicio del 11-M, de que se reduzca su condena en 1.283 días, los que pasó en prisión provisional por esta causa y por la de la «operación Pipol». Toro acumulaba hasta el 12 de enero tres condenas: una de seis años por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Asturias en 2004; otra del mismo tribunal a cinco años y seis meses por el mismo delito y de seis años más por tráfico de explosivos, en 2007 (unos días antes de que diera comienzo el juicio del 11-M), y la referida por los atentados de Madrid. En este último caso, aunque fue absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas, el Supremo le condenó en julio de 2008 por tráfico de explosivos. En total, 21 años y medio de cárcel.
Pero en enero, la Sala de lo Penal acordó acumular las condenas en una única pena de 18 años «declarando extinguidas las demás que excedan de tal cantidad». Para el cálculo se llevó a cabo una liquidación de condena teniendo en cuenta los periodos de prisión provisional por las distintas causas, lo que situaba su excarcelación en el 30 de marzo de 2022.
En febrero, el abogado de Toro solicitó que se computaran los 1.064 días que pasó en prisión provisional por el 11-M y los otros 219 por la «operación Pipol» (una vez absuelto por el tribunal del 11-M y a la espera de que el TS confirmase o no la sentencia). La Audiencia le recuerda que el tribunal «se encuentra ejecutando una pena única, fruto de la acumulación de las condenas», en la que se computaron «todos los períodos» en los que estuvo en prisión. «Ya no puede distinguirse entre una y otra condena», argumenta, para llevar a cabo un cómputo por separado, dado que esa medida y la fijación de un tiempo máximo aplicable (18 años) «se basa en que todos los hechos pudieron haber sido enjuiciados en un mismo procedimiento». De admitirse la pretensión de Toro, concluye, el cómputo debería hacerse «pena por pena», lo que no es el caso. Siendo así, la suma superaría el límite de 18 años, «con lo que no se produce perjuicio alguno para el penado».
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