Cláusula suelo
Revés judicial para el futbolista Oleguer tras alabar a De Juana Chaos
La Audiencia Provincial de Alicante ha considerado justificada la resolución de contrato de la empresa de material deportivo Kelme con el futbolista Oleguer Presas, al entender que las declaraciones realizadas por el deportista se hicieron "sobre un tema que perjudicaba el buen nombre de Kelme".
Según informa Kelme en un comunicado, la sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por Kelme frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, que daba la razón al futbolista Oleguer Presas en su contencioso contra la empresa de calzado.
Kelme anunció el 8 de febrero de 2007 que rescindía de forma unilateral el contrato de patrocinio que le vinculaba con el entonces jugador del Barcelona por unas declaraciones efectuadas sobre José Ignacio de Juana Chaos, entonces en prisión por delitos de terrorismo. Oleguer Presas escribió entonces un artículo de opinión en el diario vasco Berria, en el que analizaba la situación de huelga de hambre de De Juana Chaos y afirmaba que "este Estado de Derecho tiene muchos espacios oscuros"y que encontraba en él cierto "olor a hipocresía".
Tras la decisión de Kelme, Oleguer denunció a la empresa textil y el juzgado consideró que la resolución del contrato no estaba justificada, por lo que condenó a la empresa a pagar al futbolista las cantidades que se le adeudaban, así como todas las contraprestaciones posteriores que se fueran devengando hasta la resolución del contrato en el momento de su vencimiento. Oleguer solicitó la ejecución provisional de la sentencia y reclamó una cantidad superior a 86.000 euros, equivalente a lo que se le debía en el momento en el que Kelme intentó resolver el contrato (49.608 euros), así como a las cantidades que en concepto de patrocinio la empresa debía pagar desde esa fecha.
Ahora, la Audiencia Provincial de Alicante ha aceptado los argumentos de la compañía y estimado el recurso presentado, además de considerar justificada la resolución del contrato. A su vez, manifiesta que Kelme no debe pagar las cantidades que debía a Oleguer en el momento de la resolución, ya que entiende que dichas cantidades indemnizan el perjuicio que Oleguer ha causado a la empresa por las manifestaciones que realizó.
En el comunicado de la firma de vestimenta deportiva se especifica que, para el tribunal, "las declaraciones realizadas por el demandante se realizaron sobre un tema que perjudicaba el buen nombre de Kelme y justificaba la resolución unilateral del contrato realizada por dicha mercantil". Por tanto, resuelve la Sala, "medió una causa habilitante para resolver el contrato, lo que conduce a la revocación de la sentencia, a la desestimación de la demanda y a imponer al demandante las costas procesales causadas", concluye la nota.
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