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Un juez culpa a la Administración de los accidentes por placas de hielo

La Razón
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MADRID- Tuvo un accidente el día de Nochebuena de hace nueve años. Circulaba a las nueve de la mañana por la BU-550 cuando, a su paso por el témino municipal de Río de Losa (Burgos), la mala suerte quiso que se topara con una placa de hielo en el asfalto de 72 metros de longitud. Además, había curvas. Inevitablemente perdió el control de su coche, se salió por el margen derecho de la calzada y acabó chocando contra el muro de hormigón de una alcantarilla.

La Guardia Civil le atribuyó inicialmente la culpa y la Administración se opuso, en un principio, a su reclamación porque el atestado de los agentes le atribuía la culpa del siniestro. Especificaba que automovilista «decidió hacer uso del sistema de frenado» en una vía mojada y con placas de hielo por las bajas temperaturas, motivo por el que se salió de la carretera.

Nueve años después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Administración autonómica titular de la vía a indemnizar al accidentado con 16.368,04 euros, más los intereses legales desde el 30 de abril de 2002, al entender que «difícilmente pudo el conductor evitar, ante la presencia inesperada de semejante placa de hielo, la pérdida de control de su vehículo».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal autonómico entiende que «aunque no nos encontramos ante una vía pública rápida o que forme parte de la red principal, tampoco se trata de una carretera local, sino de titularidad y ámbito autonómico y la aparición de hielo en esas fechas era plenamente previsible para la Administración que, de hecho, actuó el día anterior pero, inexplicablemente, abdicó de la vigilancia el día del accidente, pese a la alta probabilidad de heladas». Además, reconoce en la sentencia que el tramo era especialmente peligroso «por su trazada descendente, sombrío, con curva de escasa visibilidad y carente de señalización sobre peligro de heladas».

El juez cree que «la existencia de hielo en la calzada es atribuible al comportamiento omisivo de la Administración, al no hacer lo necesario para señalizar su presencia y, en su caso, suprimir el mismo o limitar sus efectos», añade la resolución del TSJ castellanoleonés.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, cree que la sentencia «supone un importantísimo precedente judicial al restablecer un legítimo derecho de los automovilistas que había sido lesionado». Además, entiende que «clarifica la verdadera causa de muchos accidentes que, si bien inicialmente a la imprudencia de los conductores, en muchas ocasiones se debe a la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones.

En su opinión, sentencias como dictada «vuelven a cuestionar la eficacia de los sistemas de vialidad invernal que utilizan las distintas administraciones. Precisamente, el subsecretario de Interior presentó ayer la campaña para este año en la que intervendá la Unidad Militar de Emergencias por primera vez.