Tarragona

Una ley de 2002 permite a los aforados investigados participar en las diligencias del Supremo sin suplicatorio

La petición de suplicatorio debe resolverse antes de 60 días y Bárcenas es miembro de la Comisión del Senado que lo decide

La Razón
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Una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo en 2002, en tiempo de la mayoría absoluta del PP, abrió la puerta a que los parlamentarios que están siendo investigados por el Tribunal Supremo puedan participar en las diligencias sin necesidad de tramitar un suplicatorio ante la Cámara correspondiente.
La reforma sería por tanto aplicable al senador Luis Bárcenas, tesorero del PP, y al diputado nacional Jesús Merino, miembro de la dirección del Grupo Popular en el Congreso, que se han visto salpicados por el 'caso Gürtel' al remitirse al Supremo un escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid apreciando indicios de delito fiscal.
Una vez que el TSJM ha remitido al Tribunal Supremo su exposición razonada, el primer paso será dirimir si se admite o no la causa. El primer paso del alto tribunal es nombrar a un ponente y verificar la condición de aforados de Bárcenas, Merino y Gerardo Galeote (eurodiputado hasta que se constituya la Cámara renovada), si bien este requisito ya puede venir acreditado en el escrito procedente del tribunal autonómico.


NO HAY PLAZO PARA LA ADMISION A TRAMITE
El siguiente paso consiste en dar traslado a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que emita su informe sobre la competencia de estos hechos concretos así como su contenido. Esta exposición del Ministerio Público será recibida por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, concretamente por la Sala de Admisión de Causas Especiales, que será la que finalmente decida sobre la admisión a trámite de la causa y, en caso positivo, nombrará un instructor. Eso sí, según precisaron fuentes del alto tribunal, ni la Sala ni la Fiscalía están sometidas a plazos de ningún tipo para emitir sus comunicaciones.
Hasta hace unos años, la admisión a trámite de una causa conllevaba automáticamente la petición de un suplicatorio a la Cámara correspondiente para cumplir con la Constitución, que establece que los parlamentarios nacionales no pueden "ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara", y con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que el juez o tribunal que encuentre "méritos"para procesar a un senador o diputado se abstendrá de dirigir el procedimiento hasta obtener la correspondiente autorización del Parlamento.
La reforma de 2002 cambió la situación determinando que la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del parlamentario afectado, el cual tendrá la facultad de "asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, declarar voluntariamente ante el juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias".
Todo ello sin necesidad de pedir un suplicatorio al considerar que la atribución de la condición de imputado no lo requiere puesto que, conforme a la Constitución, la autorización se precisa tan sólo para inculpar o procesar.
En el caso de que se llegue a solicitar un suplicatorio, una vez que se informe a las Cortes, el juez o el tribunal habrá de suspender el procedimiento hasta que la Cámara "resuelva lo que tenga por conveniente". En el caso de que el Senado o el Congreso negasen la autorización pedida, la causa se sobreseerá en lo que afecte al parlamentario implicado, pero continuará contra los demás procesados.
Fuentes jurídicas precisaron además que, en caso de que en este tiempo Bárcenas o Merino dimitiesen de su cargo, el Tribunal Supremo dejaría de ser competente para entender de su implicación en la trama al perder los dos su condición de aforados. Galeote se encuentra en una situación distinta al no haber sido incluido en las listas al Parlamento Europeo, por lo que dejará su acta de eurodiputado cuando se constituya la nueva cámara.
La autorización al Congreso o al Senado se pedirá en forma de suplicatorio a través del ministro de Justicia. Junto a esta solicitud, el juez o tribunal tendrá que remitir a la Cámara, con carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el senador o diputado, así como los dictámenes del fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.
Si el investigado es un senador, caso de Bárcenas, el tribunal habrá de comunicarlo al presidente del Senado, quien, una vez recibida la petición para retirar la inmunidad, la remitirá a la Comisión de Suplicatorios. Este órgano podrá reclamar los antecedentes oportunos y, tras escuchar al interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días.
Actualmente, la Comisión de Suplicatorios, que preside el 'popular' Juan Fageda, está compuesta por 26 senadores (12 del PP, 10 del PSOE, y uno de cada uno del resto de grupos. Entre los vocales del PP figura precisamente Bárcenas, que se supone que debería abstenerse del debate y votación de su propio suplicatorio.
En el caso del Congreso, la petición se remite a la Comisión del estatuto del Diputado, que preside el socialista catalán Francesc Vallés, que da audiencia al afectado para que se explique. El dictamen de una y otra comisión se incluirá en el orden del día del primer Pleno ordinario que se celebre en la Cámara. En ambos casos, todo el proceso no debe durar más de sesenta días, pues transcurrido ese plazo el suplicatorio se entenderá denegado.


VOTACION SECRETA Y EN PLENO
En octubre de 2007 la Presidencia del Senado aprobó una resolución que elimina el antiguo sistema de bolas blancas y negras para la votación en Pleno de los dictámenes de la Comisión de Suplicatorios. En virtud de ese texto, la votación podrá realizarse mediante voto electrónico, acreditando el resultado numérico final, pero omitiendo el sentido del voto de cada senador.
No obstante, el presidente, de acuerdo con la Mesa del Senado podrá elegir entre este procedimiento o la votación nominal y secreta mediante papeletas, que los senadores irán depositando en el lugar correspondiente tras ser requeridos para ello, uno por uno. Una vez que la Cámara adopte un acuerdo, el presidente tendrá un plazo de ocho días para dar traslado del mismo al Tribunal Supremo.
En cuanto a los antecedentes, que son varios, el más inmediato se remonta a 2007, cuando el Senado, con los votos de PP y CiU, retiró a la senadora del PSC María José Elices la inmunidad parlamentaria a petición del Supremo para resolver una acusación de injurias al alcalde de Tarragona, el nacionalista Joan Miquel Nadal, que finalmente fue archivada. Recientemente el Supremo asumió el caso de otro senador, el 'popular' Manuel Altava, por un supuesto delito de abuso de derecho, al entrar en la vivienda de su ex mujer, retirar varios bienes y cambiar cerraduras.


PROCEDIMIENTO EN EL PARLAMENTO EUROPEO
En el Parlamento Europeo, la cámara a la que pertenece Gerardo Galeote, los suplicatorios son transmitidos por el Gobierno a instancias de la autoridad judicial. La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara es la encargada de examinar "sin demora y por orden de recepción"los suplicatorios de la Justicia para elaborar un informe argumentando si se debe o no levantar la inmunidad parlamentaria del aforado.
A lo largo de ese examen, la citada comisión del Parlamento Europeo podrá recabar el testimonio del afectado y también podrá pedir cuanta documentación e información precise de la autoridad que suplica el levantamiento de la inmunidad. Al final, llegará a una conclusión sobre el suplicatorio que tendrá que ser votada en el Pleno de la Eurocámara. Si al diputado se le reclama por varios cargos, las decisiones se adoptan separadamente para cada supuesto.