Sevilla

Absuelto un padre acusado de violar a su hija al haber dudas sobre si el caso ha prescrito

A pesar de que la Audiencia afirma que los hechos narrados por la víctima son "absolutamente creíbles"un "lapsus temporal"libra al acusado de 15 años de prisión

Palacio de la Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla
Palacio de la Justicia de la Audiencia Provincial de Sevillalarazon

A pesar de que la Audiencia afirma que los hechos narrados por la víctima son "absolutamente creíbles"un "lapsus temporal"libra al acusado de 15 años de prisión

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un vecino de Alcalá de Guadaíra, cuyas iniciales son T.P.A., acusado de abusar sexualmente de su hija en 1996 cuando ésta era menor, al considerar que los hechos denunciados han prescrito al haber "ciertas dudas"de cuando se cometieron los delitos de los que se le acusa.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala considera probado que el 30 de diciembre de 2015, se presentó en el juzgado de guardia de Alcalá de Guadaíra una querella criminal de una hija contra su padre, T.P.A., por unos hechos que, "en su caso, constituirían delitos de agresiones sexuales", si bien "no consta"que se prolongaran con posterioridad al 30 de diciembre de 1995.

Ante esta situación, la Audiencia indica que es "necesario"resolver la alegación que planteó la defensa, que consideró que los hechos denunciados estarían prescritos, tal y como ha adelantado el 'Diario de Sevilla'.

De ese modo, el tribunal señala que según la normativa vigente a fecha de la comisión teórica de los hechos, la fecha para calcular la prescripción de los hechos "se computará desde la fecha de la última agresión sufrida por la denunciante"lo que, a juicio de la Sala, ahí "radica la verdadera dificultad de la cuestión suscitada por la defensa"

En este sentido, la Audiencia indica que el material probatorio con que cuenta este tribunal respecto del lapso temporal en el que ocurrieron los hechos es "escaso y de contenido poco consistente".

"Desde luego no podemos ignorar la dificultad de reconstruir unos hechos que se remontan a 23 años atrás, más de 20 años desde que fueron denunciados, y que en estas condiciones son más que probables las dificultades que encontraría no ya cualquier persona para reconstruir sus vivencias con un mínimo de garantía, sino la denunciante en particular para revivir unos hechos tan execrables, que pretendió olvidarlos a toda costa como medio para superar el trauma", profundiza la Sala.

Con respecto a los hechos denunciados, el tribunal indica que el testimonio de la denunciante le pareció "absolutamente creíble", pues "realizó un relato coherente, lleno de detalles de muy difícil invención y desapasionado pese a la gravedad de los hechos que se denunciaban"así como que el testimonio "fue corroborado en extremos sustanciales"por las declaraciones de sus dos hermanos, que narraron "los continuos episodios de violencia física que sufrían todos los miembros de la familia a manos de procesado"y la existencia de dos episodios "muy sospechosos de inequívoca sentido sexual entre el procesado y la denunciante".

Continuando esa línea, la Sala apunta que "tampoco afecta"a su credibilidad que la denunciante tardara en denunciar unos 20 años porque "la forma en que verbalizó lo sufrido incide en su credibilidad, ya que solo lo hizo cuando inició las sesiones de terapia en Proyecto Hombre para superar la adicción a las drogas, afirmando que si no llega a recibir esa ayuda nunca lo habría denunciado". De ese modo, apunta que "carece de todo sentido que a los 20 años la denunciante quisiera denunciar falsamente a su padre".

Sin embargo, la Sección Cuarta señala que de las declaraciones de la víctima "queda constancia"que ésta "mantiene de forma contundente y firme dos datos contradictorios e irreconciliables, pues dice que los hechos cesaron a finales de 1996 cuando ella tenía 16, casi 17 años, que los cumplía en enero"por lo que si nació en enero de 1979, "resulta evidente que la denunciante se confunde, pues a finales de 1996 tenía 17 para 18 años, y no 16 o casi 17 años, como sostiene insistentemente".

En este aspecto, la Sala indica que la contradicción "no es inocua"porque de ello depende "que se declaren o no prescritos los hechos denunciados"toda vez que "no estarían prescritos si considerásemos acreditado que ocurrieron hasta finales de 1996, y sí lo estarían si considerásemos que ocurrieron cuando la denunciante aún no tenía 17 años, es decir, en 1995".

Así, el tribunal apunta que la contradicción resulta "insalvable"a la vista de las pruebas practicadas, pues la víctima "no ofreció ningún dato constatable que permitiera despejar esa duda y es evidente que siendo la fecha de comisión de los hechos delictivos un dato tan determinante debe quedar acreditada de forma indubitada".

Con todo, la Sala al considerar que no cuenta "con ningún dato objetivo que permita considerar acreditado de forma indubitada que las agresiones sexuales se produjeron hasta finales de 1996"declara prescritos los hechos denunciados, y, en consecuencia, decide absolver al procesado para quien la Fiscalía solicitaba una pena de 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad.