ERE

Astilleros suma al fraude de la «paz social» más de 5,6 millones

Márquez y Rivera, condenados a la devolución de 856.000 euros y 4,3 millones, respectivamente

Trabajadores de Astilleros de Sevilla durante la protesta que protagonizaron en 2009 en el río Guadalquivir, donde decidieron cortar el cauce del río mediante la botadura de una barcaza llena de contenedores con material inflamable, a la que se le prendió fuego, lo cual provocó el corte del tráfico fluvial a la altura de la factoría, en el llamado muelle de armamento, para reivindicar una solución a los problemas de esta empresa (Foto: Efe)
Trabajadores de Astilleros de Sevilla durante la protesta que protagonizaron en 2009 en el río Guadalquivir, donde decidieron cortar el cauce del río mediante la botadura de una barcaza llena de contenedores con material inflamable, a la que se le prendió fuego, lo cual provocó el corte del tráfico fluvial a la altura de la factoría, en el llamado muelle de armamento, para reivindicar una solución a los problemas de esta empresa (Foto: Efe)larazon

Márquez y Rivera, condenados a la devolución de 856.000 euros y 4,3 millones, respectivamente

El Tribunal de Cuentas, sentencia a sentencia, va desmontando el supuesto fin último del programa 31L, la llamada «paz social», y cerca el «gran fraude», que reconoció públicamente hasta Griñán, sin excluir aún «el gran plan» que es objeto de juicio –la causa por el «procedimiento específico»– en la Audiencia de Sevilla. En un fallo al que accedió LA RAZÓN, condena a los ex directores de Trabajo Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera por un «menoscabo de fondos» de más de 5,6 millones, intereses incluidos, por las ayudas a Astilleros de Sevilla, a la que también considera responsable. El Tribunal de Cuentas, como adelantó este diario, ya condenó a Rivera al reintegro de 262.500 euros de una subvención irregular para Consyproan; y a Márquez por los pagos a Calderinox (168.000 euros), Saldauto (200.000 euros), Valeo Iluminación (casi 470.000 euros) y Nueva Lima (más de 380.000 euros). Por tanto, las ayudas fraudulentas utilizadas para contentar a sindicatos y trabajadores consideradas fraudulentas superan ya los 7 millones.

La sentencia recoge que Astilleros de Sevilla pidió entre febrero y diciembre de 2010 a la Junta «9 ayudas públicas por importe total de 5.199.707,34 euros». «En los dos primeros expedientes administrativos de esta ayudas sociolaborales hay memorias justificativas de la finalidad pública e interés social y económico», pero no así en el resto. Juan Márquez, que se declaró «en rebeldía» durante el proceso, concedió las dos primeras ayudas de 401.538 y 455.025 euros para las «obligaciones económicas más inmediatas con 248 trabajadores» y las «nóminas de enero y febrero de 2010 de 252 trabajadores». La Dirección de Trabajo siguió el procedimiento habitual y que se juzga en la Audiencia: la ejecución del convenio de 17 de julio de 2001 bajo el que se ordena a IDEA el pago de las ayudas, tras escrito del director de Trabajo y previa transferencia de fondos. Las siguientes 7 ayudas, concedidas por Rivera, se fechan entre abril y diciembre de 2010 y son todas para nóminas (sin acredita la imposibilidad de la empresa de hacer frente a la deuda), salvo una cuya finalidad es «quebrantos económicos trabajadores». Se transfieren 500.349 euros; más de 1,3 millones; 492.572 euros; 163.063 euros; 1,6 millones; casi 145.000 euros; y algo más de 117.000 euros. En total, más de 4,3 millones que, aunque «las resoluciones designaban como beneficiarios a los trabajadores», se transfieren a la empresa. Rivera alegó que se limitó a ejecutar la encomienda de Empleo a IDEA. El ente rechaza que al encontrarse en concurso de acreedores Astilleros salde su responsabilidad. El Tribunal de Cuentas expone que estos hechos ya fueron analizados por la Cámara de Cuentas y coincide en señalar que no hay acto administrativo previo; no se acredita el interés social; el uso inadecuado de las transferencias; la ausencia de fiscalización previa; o la falta de procedimiento administrativo, apuntando a «un abuso» de «la discrecionalidad». Todo ello constituye «un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como alcance o malversación».