Fraude en los cursos de formación
El cargo que desveló el fraude exigió 14.228 euros a Ojeda ocho días antes de ser destituido
Cañavate señaló que se había vulnerado el reglamento europeo y Prescal achacó la responsabilidad a la Junta y a los funcionarios
La Junta destituyó a su entonces director general de Formación Profesional para el Empleo Carlos Cañavate el 11 de noviembre de 2014 por «motivos personales», según la versión oficial. El ex alto cargo alertó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de las exceptuaciones o exoneraciones masivas que había llevado a cabo la Administración autonómica durante años. Desveló también que al llegar a su puesto en octubre de 2013 se encontró con que había 950 millones para formación sin justificar porque el Ejecutivo regional lo había permitido. Y alertó además a los investigadores de que había ayudas por importes millonarios mal gestionadas y convocatorias que no estaban «bien hechas».
En relación a lo último, sólo ocho días antes de su salida, el 3 de noviembre de 2014, Cañavete firmó una resolución en la que reclamaba a Prevención de Riesgos, Seguridad y Calidad SL (Prescal), una de las empresas del grupo del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda –imputado por la jueza Mercedes Alaya en la «macrocausa» de los cursos de formación– el reintegro de 14.227,40 euros, 2.227,40 por intereses de demora, de una ayuda de 60.000 euros que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) le otorgó en diciembre de 2009 para un curso de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la especialidad Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Con ese documento se cerraba un proceso administrativo de varios meses, ya que supuso el rechazo de un recurso de reposición previo interpuesto por la sociedad limitada de Ojeda.
La historia se remonta a la concesión de los fondos y más tarde a febrero de 2013. ¿Qué pasó en esa fecha? En ella está datado un informe de control financiero de la Intervención General de la Junta en cuyas recomendaciones se apunta que en el Reglamento europeo 800/2008, aplicable a ese tipo de subvenciones, se fija que «la intensidad» de la misma «tendrá un máximo del 80 por ciento de los gastos subvencionables». Se añade que en la ayuda adjudicada a Prescal se había «comprobado que no se han aplicado los límites» marcados en esa normativa, dado que «el beneficiario de la ayuda» recibió «una subvención equivalente al 100 por 100 de los costes realizados».
El equipo auditor concluye así que «el órgano gestor –el SAE– no ha respetado los porcentajes de financiación máximos establecidos por el Reglamento (CE) 800/2008», por lo que lo insta a revisar «la correcta aplicación de esta normativa al resto de ayudas» asignadas «en base a la Orden de 10 de mayo de 2006», que regulaba el procedimiento de reparto de fondos en materia de Formación Profesional Ocupacional establecido en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento de Andalucía.
Con posterioridad, en junio de 2013, la ex directora general de Formación Profesional para el Empleo María Teresa Florido –cuñada de Ojeda e imputada también por Alaya– remitió a la Intervención un escrito sobre este asunto en el que se defiende, entre otras cuestiones, que en la mencionada orden, como en otras de ejercicios anteriores, «se hace mención expresa a que ‘la cuantía de las ayudas’» podía «alcanzar hasta el 100 por 100 del Presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto» de las mismas. Es más, atribuye la mención que se hace en el Preámbulo de la norma autonómica al Reglamento europeo a «un error de redacción».
Prescal, por su parte, presentó alegaciones en octubre de 2013, en las que, en la misma línea, se agarran a que el Reglamento europeo no era «de aplicación en este caso». Se llega a plantear, basándose en palabras de un catedrático de derecho administrativo de Córdoba, «una defectuosa actuación de la Administración autonómica (a criterio de una entidad privada externa), que, por error, ha dictado una serie de resoluciones que hacen creer al administrado que puede acometer una actividad y unas inversiones pensando que el 100 por 100 está subvencionado, encontrándose con la posterior sorpresa de que no está permitido, porque así se lo hace saber una empresa externa». «¿Es que los funcionarios o miembros del Gobierno regional no tienen responsabilidad?», lanza el representante de la empresa, para aseverar después que «no procede» la devolución de lo reclamado por la Junta al «haberse engañado» a un beneficiario al que «se le piden intereses de demora como si hubiera sido él el causante del problema», recalca.
Si bien, a pesar de lo expuesto por Florido, quien siempre ha negado estar vinculada a las ayudas proporcionadas al «holding» de su cuñado, y por la propia Prescal, en agosto de 2014 Cañavate ya rubrica una primera resolución por la que se acuerda la devolución a las arcas públicas por parte del grupo empresarial, «en cumplimiento de lo expuesto en el informe definitivo de control financiero» de la Intervención.
El ex alto cargo explica que el citado Reglamento europeo determina «límites de intensidades máximas en las ayudas a conceder», hasta el 80 por ciento, permitiendo subvencionar la totalidad sólo si se dan «en el sector del transporte marítimo», área en la que «en modo alguno» se enmarcaban los 60.000 euros con los que se bonificó a Ojeda. Para Cañavate «es manifiesto que el rango y jerarquía normativa de un Reglamento de la Comisión Europea es superior a la de una Orden autonómica». Posición en la que persistirá hasta días antes de su destitución. ¿El armazón de este relato? En el sumario del caso de los cursos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar