Málaga

El TSJA condena a la Junta de Andalucía por cesión ilegal de los monitores educativos

Una sentencia pionera abre la puerta a una reclamación masiva de trabajadores contra la Consejería de Educación por utilizar empresas externas para prestar los servicios en su nombre

El colectivo ha protagonizado numerosas protestas
El colectivo ha protagonizado numerosas protestaslarazon

Es una «punta de lanza». Así define la abogada María José Pardo la decisión de la sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha condenado a la Fundación Samu, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad y Grupo Corporativo FAMF por el despido de una monitora educativa que prestaba sus servicios en un colegio de la provincia de Málaga. En declaraciones a LA RAZÓN, la letrada muestra su satisfacción por el cambio de criterio de la Sala –el propio fallo así lo reconoce argumentando que ahora se ha producido «un estudio más minucioso de las circunstancias que concurren en las contrataciones llevadas a cabo por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación»– tras varios fallos en contra de los intereses de sus representadas y espera que se abra una nueva vía para las reclamaciones judiciales.

El caso que puede abrir un nuevo escenario en la política de subcontratación lo protagoniza una trabajadora que prestaba sus servicios en un colegio público de Málaga con la categoría de auxiliar técnico educativo (monitora de educación especial) desde septiembre de 2013. Previamente, entre enero de 2010 y agosto de 2013, había estado contratada por la Junta como interina para cubrir sustituciones de forma intermitente y posteriormente fue pasando por varias empresas que habían ganado los correspondientes concursos de externalización de servicios convocados por la Administración regional, como Grupo Corporativo Famp SL o Federación Almeriense de personas con Discapacidad.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se apunta, entre otras cosas, que «en el mismo centro que presta servicios la demandante, hay una trabajadora, personal laboral de la Consejería de Educación, con la categoría profesional de personal experto en integración social, que realiza funciones similares». De hecho, «cada una de dichas trabajadoras tiene asignada un aula específica en la que se atiende a alumnos que presentan necesidades educativas especiales».

Pese a pertenecer a una empresa externa, es la directora del centro docente público en la que presta servicios, la que «supervisa sus tareas y controla sus asistencia, remitiendo los correspondientes partes a la empresa que formalmente la tiene contratada». Además, el colegio le proporciona «todo el material fungible que necesita para el desempeño de sus funciones» e incluso la Junta de Andalucía la tiene «incluida en el Programa Séneca –la herramienta informática de gestión de la Consejería de Educación– como monitora de educación especial».

Con todos estos datos, el TSJA arma un fallo que puede cambiar la política de externalizaciones masivas del Ejecutivo andaluz. La Sala entiende «que la demandante es objeto de cesión ilegal por parte de la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que esa cesión ilegal, en la que actúa de intermediaria la Agencia Pública Andaluza de educación y Formación, no queda desvirtuada por el hecho de que esa Federación cuente con una coordinadora de monitores de centro (...)».

El tribunal también desgrana los motivos que llevan a la Junta a imponer este sistema, que no es otro que el sustancial ahorro que supone: «La finalidad de dicha cesión ilegal es evitar que su relación laboral se rija por el VI Convenio del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mucho más favorable para la demandante, que el convenio que se le viene aplicando, XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (...) tanto en cuanto a su retribución como en cuanto a sus vacaciones estivales».

En otro punto de la sentencia, se señala, por ejemplo, que la demandante había percibido en la nómina de mayo de 2015 un salario bruto, prorrata de pagas extraordinarias, de 686,32 euros cuando como personal laboral de la Junta debió percibir –según cálculos del tribunal– 961 euros mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias. Una diferencia de aproximada de un tercio. Además, según denuncias del colectivo, la Junta ha licitado contratos de servicios que no cubren ni tan siquiera el coste del convenio.

El TSJA también deja constancia de otra circunstancia: el trabajador no es el único afectado por la política de la Junta de Andalucía. «De esta cesión ilegal se deriva, además, un perjuicio evidente para el servicio Público de Empleo Estatal, que por la dinámica de dicha cesión, viene obligado a abonar a la demandante prestaciones por desempleo más o menos durante los meses de julio y agosto de todos los años».

El fallo concluye advirtiendo de que si la empleada era trabajadora indefinida de la Consejería de Educación, su cese en junio de 2015 debe ser considerado como despido improcedente, que conlleva la readmisión o el pago de algo más de 2.200 euros.